REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000088
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO CONTRERAS LÓPEZ, GUSTAVO ROJAS CARRILLO, VIRGINIA BLANCO, ANA SZABELSKA, ALIRIO ANTONIO MANCILLA, JESÚS CASTILLO, LEONOR MINA y EDITH MORENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.897.927, V-1.589.653, V-5.192.700, V-138.145, V-6.231.206, V-6.407.734, E-81.988.973 y V-6.028.905, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.630.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIGNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.671.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL BALZAN HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO y JOSÉ MANUEL PACHECO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.949, 49.106 y 7.656, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por escrito presentado por el Abogado LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, en fecha 17 de octubre de 2000, por ante el Juzgado Distribuidor de turno, mediante el cual demanda por Retracto Legal Arrendaticio a la ciudadana DIGNA CASTILLO, el cual correspondió su conocimiento a este Juzgado luego del sorteo de Ley.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2000, este Juzgado admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2000, este Juzgado libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2001, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia mediante diligencia que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2001, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2001, librando la boleta en esa misma fecha.
Por auto de fecha 16 de abril de 2001, la Abogada Leonora Carrasco Hernández, se abocó al conocimiento de la presente causa, y corrigió error de la boleta librada en fecha 27 de marzo de 2001 y ordenó librar nueva boleta.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2001, la parte demandada se dio por citada.
Por escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2001, la parte demandada opuso cuestiones previas.
En fecha 22 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2001, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 25 de febrero de 2002, la Abogada Bersy Parilli de Barrios, se abocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha dictó sentencia sobre las cuestiones previas promovidas.
En fecha 24 de abril de 2002, la ciudadana DIGNA CASTILLO, confirió poder a la Abogada MYRIAM DÍAZ REYES, y se dio por notificada de la sentencia.
Por diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2001, el Abogado JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia.
Finalmente, por auto de fecha 07 de octubre de 2002, este Tribunal niega la apelación por cuanto la parte co-actora, ciudadana ANA SZABELSKA, aún no ha sido notificada, por lo que se ordenó su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha; siendo esta la última actuación registrada en el sistema.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde la fecha siete (07) de octubre de 2002, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que han transcurrido más de once (11) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO han intentado los ciudadanos ALFREDO CONTRERAS LÓPEZ, GUSTAVO ROJAS CARRILLO, VIRGINIA BLANCO, ANA SZABELSKA, ALIRIO ANTONIO MANCILLA, JESÚS CASTILLO, LEONOR MINA y EDITH MORENO contra la ciudadana DIGNA CASTILLO, en virtud de haber transcurrido más de once (11) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: N° AH1A-V-2000-000088.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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