REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2008-000088
Vistas estas actuaciones, el Tribunal observa:
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas, acatando la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2007 y ordenó la notificación de las partes para iniciar el lapso de evacuación de pruebas.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del referido auto de fecha 28 de mayo de 2013 y la parte demandada fue notificada, mediante boleta de notificación dejada en su domicilio procesal, conforme a declaración del alguacil JOSE F. CENTENO, de fecha 6 de agosto de 2012, en cuya oportunidad la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la verificación de las notificaciones de ambas partes, el lapso de evacuación de pruebas, se inicio a partir de la última de sus notificaciones, esto es, a partir del 6 de agosto de 2013, exclusive, y conforme a cómputo practicado por secretaría en esta misma fecha, transcurrió los siguientes días de despacho: 07, 08, 09, 12, 13, 14 de agosto de 2013; 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de septiembre de 2013; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2013.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas, culminó el 25 de octubre de 2013, inclusive.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, la representación de la parte demandada solicito a este Tribunal, textualmente: “…. ordene librar los oficios correspondientes a las pruebas de informes admitidas, tanto para el (SENIAT) Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Fundación Teresa Carreño, promovidas por la parte demandada.”
En tal sentido, este Tribunal NIEGA tal solicitud ya que los oficios correspondientes a las pruebas de INFORMES promovida por la parte demandada, fueron ordenados en el auto de admisión de las mismas dictado en fecha 28 de mayo de 2013, en el numeral “5” de las pruebas promovidas por la parte demandada, folio 201, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “…… Requiérase con oficio la prueba de informes a los siguientes organismos: FUNDACION TERESA CARREÑO y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Anéxesele a la comunicación copia certificada del escrito de promoción de pruebas.” Debe indicar este Juzgador que el lapso de evacuación de pruebas transcurrió íntegramente, hasta el 25 de octubre de 2013, inclusive, y dichos oficios no fueron librados ya que la parte demandada no aportó las copias fotostáticas de su escrito de promoción de pruebas, que debían ser anexados a tales comunicaciones.
En virtud de que el lapso de evacuación de pruebas transcurrió íntegramente, hasta el 25 de octubre de 2013, inclusive, este Tribunal niega fijar nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del ciudadano FERNANDO MANZANO promovido por la parte actora. Advierte este Tribunal que a este testigo se le fijó durante el lapso de evacuación de pruebas, dos oportunidades para rendir su declaración, sin embargo tales actos fueron declarados DESIERTOS en fechas 21 de octubre de 2013 y 09 de agosto de 2013.
Así mismo observa este Tribunal que la representación de la parte demandada por diligencia de fecha 7 de agosto de 2013, que constituyó el día siguiente a la última notificación de las partes del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 28 de mayo de 2013, solicitó aclaratoria sobre la admisión de la prueba de exhibición, lo que fue proveído por auto de fecha 16 de octubre de 2013.
En tal sentido, propuesto tempestivamente recurso de apelación por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 22 de octubre de 2013, luego que se produjo la aclaratoria del auto de admisión de pruebas, en cuanto a la admisión de la prueba de exhibición, contra el auto de admisión en cuestión dictado en fecha 28 de mayo de 2013 y su aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2013, este Tribunal oye dicho recurso en un solo efecto. Remítanse a la Alzada copia certificada de las actuaciones que señalen las partes y las que tenga a bien señalar este Juzgado, para que sea conocido el recurso en cuestión.

El Juez

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros