REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2009-000383
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, R.I.F. J-00002948-2, de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, del folio 36 vto. Del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, tomo 146-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA,JHON GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y JOSE MARIA ARANDA LLORENS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NTA004, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2000, anotada bajo el N° 26, tomo 468-A-Qto., en la persona de su Representante Legal JEANNETTE COROMOTO ALMEIDA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.682.153, y ésta en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, así como contra los ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ DOMINGUEZ, FLAVIO ENRIQUE RUMBOS BETANCOURT y FRANCISCO JOSÉ RUMBOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.320.374, 5.533.795 y 9.971.140, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., quien expuso en su diligencia lo siguiente:
“…(Sic) DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio incoado en contra de INVERSIONES NTA004, C.A., Y OTROS, expediente No. AP11-M-09-383, reservándole expresamente la acción a mi representado…”
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ocho (08) al diez (10), del expediente, cursa instrumento poder otorgado por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., al abogado VICENTE DELGADO, ya identificado, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión efectuada, como se dijo anteriormente que folio ocho (08) al diez (10), del expediente, cursa instrumento poder otorgado por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., al abogado VICENTE DELGADO, plenamente identificado, al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y da por terminado este proceso.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales, consignados junto con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos. De igual manera se insta a la accionante, a consignar a los autos los fotostatos respectivos, a los fines del desglose correspondiente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los __________ ( ) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS*SCO*smo.-