REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000382
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PADRÓN AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUÍZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, ANDREA STRUVE y LAURA LUCIANI DE PIETRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416, 144.254 y 26.360, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VICENTE QUINTIAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.355.912.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOISÉS MELÉNDEZ MORDIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.129.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2013, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano VICENTE QUINTIAN FLORES, en virtud del presunto incumplimiento del demandado respecto al pago de un préstamo a interés que el demandante le hubiera otorgado.-
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme a los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 10 de junio de 2013, a solicitud de la parte actora, se revocó por contrario imperio el auto de admisión de la demanda, toda vez que se constató que la demanda se encontraba fundamentada en el procedimiento intimatorio, y por error involuntario se había admitido por el procedimiento ordinario.-
En esa misma fecha se dictó auto por separado, donde se admitió la presente demanda conforme al trámite del procedimiento especial monitorio.-
Consignados los fotostatos necesarios, en fecha 19 de septiembre de 2013 se libró una boleta de intimación y se abrió Cuaderno de Medidas, donde se dictó auto de fecha 26 de septiembre de 2013 instando a la representación de la parte actora a consignar certificación de gravámenes del bien inmueble propiedad del demandado sobre el cual versaba la solicitud de medida cautelar, a fin de proveer lo conducente sobre su procedencia.-
El 14 de octubre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber logrado intimar personalmente al demandado y consignó recibo debidamente firmado.-
Finalmente, en fecha 18 de octubre de 2013, compareció el ciudadano demandado VICENTE QUINTIAN FLORES, asistido por el abogado MOISÉS MELÉNDEZ MORDIZ, antes identificados, en su carácter de parte demandada, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofreció pagar la deuda en los términos que allí expone; y, también compareció la parte actora, representada por la abogada LAURA LUCIANI, identificada en el encabezado, y aceptó el convenimiento en los términos que quedaron expuestos, y ambas partes solicitaron al Tribunal impartir la correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en este procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto es, un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, y se dice eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción judicial, está limitada por el orden público.-
La ley adjetiva civil establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.-
Así entonces, de manifiesto como se encuentra mediante el escrito de fecha 14 de octubre de 2013, el cual cursa en los folios 44, 45 y 46 del presente expediente, el convenimiento formulado personalmente por el ciudadano demandado, y aceptado como ha sido dicho convenimiento, por parte de la abogada LAURA LUCIANI, ya identificada como apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente facultada para tal actuación, este Juzgador considera que se han cumplido los requisitos objetivo y subjetivo, respectivamente, exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación del dicho convenimiento, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO manifestado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013, inserto en los folios 44, 45 y 46, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


ASUNTO: AP11-V-2013-000382
LEGS/SCO/JesúsV.-