REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001324
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte demandada, en la que solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se corrija el Capitulo denominado “TRANSCURSO DE ITER PROCESAL” de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal observa:
De la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, se observa que en el Capitulo denominado “TRANSCURSO DE ITER PROCESAL”, se cometió error en el computo de los días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, ya que se indica que “Admitidas las pruebas por auto de fecha 20 de mayo de 2013, el lapso de evacuación de pruebas transcurrió los días: 14, 15, 16, 20, ……de mayo de 2013…” , es decir se computaron, por error, días previos al auto de admisión de pruebas y el propio día a quo, lo que sin duda produjo una alteración en la determinación del transcurso del iter procesal, este juzgador de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la corrección solicitada y en consecuencia el Capítulo denominado “TRANSCURSO DE ITER PROCESAL”, de la sentencia en fecha 21 de octubre de 2013, queda redactado de la siguiente manera:
“TRANSCURSO DE ITER PROCESAL
En fecha 28 de Febrero de 2013, los abogados DANIEL ESTEVES y PEDRO PABLO GONZALEZ consignaron instrumento poder que acredita la representación del co-demandado JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE y por diligencia separada de esa misma fecha el otro co-demandado, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGON, le otorgó poder apud acta a los mencionados abogados. Con estas actuaciones quedó abierto el lapso para dar contestación a la demanda, el cual transcurrió los siguientes días de despacho: 1, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2013; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 12 de abril de 2013.
El lapso de promoción de pruebas transcurrió los días: 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de abril de 2013; 2, 6, 8, 9 y 13 de mayo de 2013. El lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió los días 14, 16 y 16 de mayo de 2013.
Admitidas las pruebas por auto de fecha 20 de mayo de 2013, el lapso de evacuación de pruebas transcurrió los días: 21, 22, 23, 27, 28, 30, 31 de mayo de 2013; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de junio de 2013; 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12 y 15 de julio de 2013.
El día 09 de agosto de 2013, correspondió a la oportunidad para presentar INFORMES, por constituir el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, a partir de cuya oportunidad comenzó a verificarse el lapso de sesenta (60) para presentar dictar sentencia sobre el fondo de la causa, el cual se interrumpió en virtud del receso judicial desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, por efectos de la resolución 003-2013 dictada en fecha 8 de agosto de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.”
Téngase esta actuación como parte de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros