REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000192 (33693)
SOLICITANTES: DORIS JOSEFINA LEAL y HORACIO ALFREDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.635.998 y V-11.182.915, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JENNIFER LORENA SALAZAR LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.170.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
I
LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DORIS JOSEFINA LEAL y HORACIO ALFREDO ZAMBRANO, identificados en el encabezado, quienes alegaron que contrajeron matrimonio el 28 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga – El Consejo, Estado Aragua, y que tras su unión fijaron el domicilio conyugal dentro del Área Metropolitana de Caracas. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes gananciales, que pudieran ser objeto de partición. Sin embargo, manifiestan que por diversas causas su vida en común se volvió insostenible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.-
Este Tribunal en fecha 29 de enero de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2010, compareció la ciudadana DORIS LEAL, ya identificada, asistida por el abogado ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.026, y solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido el lapso de ley sin que hubiere reconciliación entre ellos (los solicitantes).-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto de abocamiento, y se ordenó la notificación del co-solicitante HORACIO ALFREDO ZAMBRANO, a fin de hacerle saber sobre la solicitud conversión en divorcio formulada por la ciudadana DORIS LEAL, a cuyo efecto libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 25 de junio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber cumplido la notificación ordenada, y consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano HORACIO ALFREDO ZAMBRANO.-
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, compareció la abogada JENNIFER LORENA SALAZAR LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS LEAL, y solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
III
LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A tales fines, procede este Juzgado a analizar el contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
(…)
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se desprende que una vez decretada la separación de cuerpos, comenzará a computarse el lapso de un (1) año, luego del cual, sin haberse producido una reconciliación entre los solicitantes, cualquiera de ellos podrá solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la otra parte solicitante, y cumplido esto, de no haber objeción, el Tribunal declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En este sentido, se evidencia que en el presente caso se han cumplido las exigencias previstas en la Ley, por cuanto habiendo transcurrido más de seis (6) años desde que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes (29/01/2007), comparece la co-solicitante y manifiesta que no se produjo ninguna reconciliación entre ella y su cónyuge, por lo que solicita se declare la conversión en divorcio, en cuya atención el Tribunal tramita y cumple con la notificación personal del cónyuge HORACIO ALFREDO ZAMBRANO, por lo que finalmente, en razón de lo anterior, considera este Despacho que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DORIS JOSEFINA LEAL y HORACIO ALFREDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.635.998 y V-11.182.915, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga – El Consejo, Estado Aragua, según Acta Nº 59/2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:03 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000192 (33693)
LEGS/SCO/JesúsV.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000192 (33693)

Quien suscribe, Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AH1A-S-2007-000192 (33693), contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) intentada por los ciudadanos DORIS JOSEFINA LEAL y HORACIO ALFREDO ZAMBRANO”. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil”.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
SCO/JesúsV.-