REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000074
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro., ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Número 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Número 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre EL BANCO REPUBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, y FONDO COMUN Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el Nº 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.,según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Números 013.00 y 195.00 de fechas, 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Números 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio 2000, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SALVADOR ALVAREZ, JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN, RICHARD OTERO ORAA y JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1.963, 48.849, 49.199 y 51.226, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALICIA COROMOTO OJEDA ESCORCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.135.464.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER DARIO LINARES, ODALYS LOPEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.992 y 69.569, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 15 de abril de 1999, mediante libelo de demanda presentado ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución.
En fecha 28 de abril de 1999, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la citación de los ciudadanos ALICIA COROMOTO OJEDA ESCORCHA y ALDO JOSE OJEDA ESCORCHA, en su carácter de parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora, consignó transacción judicial celebrada entre las partes y en fecha 28 de junio de 2000, se homologó dicha transacción.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2001, se le concedió 5 días de despacho a la parte demandada, a los fines que diera cumplimiento voluntario a la transacción celebrada entre las partes y en fecha 12 de noviembre del mismo año, este Juzgado decretó la ejecución forzosa.
Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2002, este Juzgado dio entrada a las resultas proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en fecha 12 de junio del mismo año, libró comisión al referido Juzgado, a los fines de fijar oportunidad y designe a un único Perito Evaluador.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de agosto de 2003, consignó nueva transacción judicial y solicitó su homologación.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento dos (102) al folio ciento cuatro (104) del expediente, cursa escrito de transacción, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, y del cual solicitan su homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela a los folios cinco (5) y seis (6), se puede evidenciar claramente que el abogado JOSE JOAQUIN SILVA, anteriormente identificado, tiene facultad para actuar en el juicio con autorización expresa la cual consta al folio ciento cinco (105) y puede realizar este tipo de actuación, y en el poder que riela al folio cien (100), se evidencia que el abogado JAVIER DARIO LINARES, anteriormente identificado, tiene facultad para actuar en el presente juicio, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, suscrita por una parte por el abogado JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, el abogado JAVIER DARIO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.992, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-1999-000074
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