REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 17 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual la ciudadana ROSA FELICIANA DA COSTA WASVEILER, demanda a la ciudadana ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, por ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por Distribución.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la ciudadana ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, y librar edicto a todas las personas que se crean con derecho manifiesto en el juicio, herederos conocidos y desconocidos del de cujus WILFREDO MORENO GARCIA. (Folio 110)
En fecha 17 de julio de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, libró compulsa a la ciudadana ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, en su carácter de parte demandada y edicto a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos del de cujus WILFREDO MORENO GARCIA. (Folio 123 al 126)
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, la parte demandada mediante apoderado judicial se da por citada y consignó copia certificada de poder. (Folio 147 al 149), comenzando a partir de esta fecha exclusive, a computarse el lapso para dar contestación a la demanda, que transcurrió los siguientes días: 20, 27, 30 de noviembre de 2009; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 de diciembre de 2009; 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de enero de 2010.
Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2009, el abogado OSWALDO GIL BUSTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, consignó escrito dando contestación a la demanda y opuso la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 151 al 161).
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, la abogada ELBA IRAIRA OSORIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se opuso a la cuestión previa planteada por la representación judicial de la parte demandada. (Folio 172)
Asimismo por escrito de fecha 11 de enero de 2010, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de ampliación y complementación de la contestación a la demanda. (Folio 173 al 185)
Posteriormente en fecha 18 de enero de 2010, el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de reconvención a la demandada. (Folio 187 al 193)
En fecha 1 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la reconvención propuestas por la parte demandada. (Folio 197 al 200)
Seguidamente, en fecha 1 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento sobre la reconvención. (Folio 227)
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó abocamiento al nuevo Juez y en fecha 11 de noviembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 275)
En diligencia de fecha 13 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó acta de defunción de la ciudadana ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, en su carácter de parte actora y solicitó que se libre edicto y este Tribunal por auto de fecha 1 de julio de 2011, libró edicto a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos de la difunta, ciudadana ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO. (Folios 280 y 281)
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la última formalidad del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 314)
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó defensor judicial a los herederos desconocidos y por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se dio cumplimiento designándose a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la difunta ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO. (Folios 317 y 318)
En diligencia de fecha 1 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se practique la citación de la defensora judicial y este Tribunal en fecha 14 de junio de 2012 libró la respectiva compulsa a la defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO. (Folio 324 al 326)
Por escrito de fecha 20 de julio de 2012, la defensora judicial designada INGRID FERNANDEZ MARCANO, consignó escrito de contestación a la demanda. (Folio 332)
Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, comparecen las ciudadanas MARISOL BENITEZ DE ANGARITA y MIRIAN JOSEFINA MORENO, titulares de las cedulas de identidades Nos 2.965.043 y 4.443.593, respectivamente, actuando en su carácter de co-herederas conocidas de la de cujus ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, en la cual consignaron escrito donde solicitan la nulidad de todo los actos contado a partir del edicto librado por este Juzgado en fecha 1º de julio de 2011. (Folio 340 al 343)
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 24 de septiembre de 2012, consignó escrito complementario de la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2012, contente de 5 folios útiles. (Folio 348 al 352)
Por diligencias de fechas 29 de enero y 16 de abril ambos del 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento con relación a la reconvención que ejerció la parte demandada y la oposición ejercida por la parte actora.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando el presente juicio en estado de la publicación del pronunciamiento sobre la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, por escrito presentado en fecha 18 de enero de 2010, fue consignado en autos “acta de defunción de la demandada ANA BEATRIZ GARCIA”, en cuya virtud este Tribunal por auto de fecha 1 de julio de 2011, cursante al folio 280, suspendió el curso del presente juicio hasta lograr la citación de los “herederos conocidos y desconocidos de la mencionada ciudadana”, a cuyos efectos se libró EDICTO.
Ahora bien, consta en autos que fueron publicados los edictos librados a los herederos conocidos y desconocidos de la mencionada demandada ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, lo que motivó posteriormente, ante la incomparecencia de persona alguna, la designación de defensora judicial cuyo nombramiento recayó en la persona de la abogada INGRID FERNANDEZ, quien oportunamente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
Por auto de fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal libró compulsa a la abogada INGRID FERNANDEZ, en su condición de defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la mencionada demandada ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, convocándola a dar contestación a la demanda, lo que sin duda constituye un error, toda vez que como se dijo anteriormente el fallecimiento de la demandada es constatado en autos estando el juicio en estado de que sea publicado el pronunciamiento sobre la reconvención propuesta, es decir, en el presente juicio la muerte de la accionada ocurre ya vencido el lapso para dar contestación a la demanda.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 14 de junio de 2012, que convocó a la abogado INGRID FERNANDEZ, en su condición de defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la mencionada demandada ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, a dar contestación a la demanda y todas las actuaciones subsiguientes que la misma originó, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Advierte este Juzgador a las partes que en virtud de la muerte de la demandada acontecida estando el juicio en estado de que sea publicado el pronunciamiento sobre la reconvención propuesta, sus herederos y la defensora judicial, toman el proceso en el estado en que se encuentran y en ese sentido se entienden citados.
Notifíquese de este fallo a la parte actora, a la defensora judicial y a los herederos de la demandada ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, que se han hecho presente en este juicio, haciéndoles saber adicionalmente, que practicada la ultima de sus notificaciones este Tribunal en el quinto día siguiente se pronunciara sobre la admisión de la reconvención propuesta.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros