REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2013-000048

PARTE INTIMANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540,, de fecha 20 de marzo de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario No. 8.079 de fecha 01 de marzo de 2011
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER, MARIA YSABEL CHIRINOS y EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.335, V-6.184.114, V- 14.429.438 y V-7.810.748 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.319, 33.359, 167.402 y 37.627 respectivamente
PARTE INTIMADA: INVERSIONES PP1436, C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el No. 56, Tomo 1514-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Intimación.
-I-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...solicito Medida de Embargo sobre bienes de la parte demandada,…...”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE contra INVERSIONES PP1436, C.A. ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.540.375,00), que comprende el doble de la cantidad demandada fijada en la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.270.187,5 0), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.067.546,88). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.337.734,38), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.


LEGS/SCO/Adalid.-