REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000028
Vistas estas actuaciones, el Tribunal observa:
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 08 de marzo de 2012, el alguacil Rosendo Henríquez, consignó recibo debidamente firmado de la compulsa librada a la parte demandada, en cuya virtud a partir de esa fecha comenzó a verificarse el lapso de diez días para aceptar o rechazar la estimación e intimación de honorarios y acogerse a la retasa, los cuales transcurrieron los días 13, 14, 15, 16, 20, 22, 26, 28, 29 y 30 de marzo de 2012.
En fecha 30 de marzo de 2012, la parte intimada consignó escrito en el cual RECHAZA EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS Y A TODO EVENTO SE ACOGE AL DERECHO A RETASA.
La articulación probatoria, por ocho días, transcurrió en las siguientes fechas 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de abril de 2012.
SOBRE LAS PRUEBAS
La parte ESTIMANTE E INTIMANTE consignó escrito de promoción de pruebas, en fecha 13 de abril de 2013, en la cual promovió prueba documental y prueba de INFORMES, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 16 de abril de 2012 y requeridas las copias para la emisión del oficio para recabar la prueba de informes.
Asimismo, la parte intimada, en fecha 16 de abril de 2012, ULTIMO DIA DEL LAPSO DE PRUEBAS, consignó otro escrito de promoción de pruebas, en la cual promueve las siguientes pruebas:
• Prueba documental;
• Prueba libre constituida por correo electrónico para que “…sea tramitada por analogía a la prueba documental o en su defecto se promueva experticia sobre el mismo…..”
• Prueba de EXPERTICIA INFORMATICA.
Este escrito de promoción de pruebas fue providenciado el mismo día de su presentación, 16 de abril de 2012, ULTIMO DIA DEL LAPSO DE PRUEBAS, oportunidad la cual este Tribunal admitió la prueba documental promovida, no obstante omitió pronunciamiento sobre la prueba libre y experticia promovida, sin embargo sobre la misma no hubo oposición, de modo que se tiene por admitida y podían ser evacuadas sin providencia de admisión, por aplicación de lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2012, la parte intimada, expone que por auto de fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal omitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte intimada, admitiendo las pruebas documentales y que por error involuntario se omitió pronunciamiento en cuanto a la prueba libre promovida, así como la experticia informática. En este sentido el Tribunal reitera que, ante la omisión sobre la admisión de la prueba libre y experticia informática, y como quiera que no hubo oposición, las mismas se tienen por admitidas y podían ser evacuadas sin providencia de admisión, por aplicación de lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo en el caso de marras la articulación probatoria culminó el 16 de abril de 2013, inclusive, fue en esa misma fecha que la parte intimada promovió sus pruebas, consignando su escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
En este sentido es criterio de este Juzgador, que para el caso de ciertos medios de prueba promovidos el último día, o dentro de los últimos días del lapso probatorio, la oportunidad de evacuarlos tempestivamente sólo es posible si la promovente ha solicitado antes de la preclusión de dicho lapso, una prórroga o reapertura del mismo conforme lo dispone el artículo 202 eiusdem, justificando el por qué no es imputable a él la causa que hizo necesaria la prórroga, de lo cual, quedará de parte del Juez, acordar o no la prórroga solicitada, examinando si la causa de esa prórroga es o no imputable a la parte que la solicita, así entonces, mal puede pretender la promovente que su prueba de experticia informática sea evacuada sin mediar prórroga justificada al efecto, la cual vale decir, no puede ser acordada por el Tribunal de oficio, sino a solicitud de parte.
En este sentido, considera quien suscribe, que en el caso de marras se evidencia falta de diligencia de la ciudadana MARISOL BOULLOSA, al no haber promovido sus pruebas con la suficiente antelación a la preclusión del lapso probatorio o bien, haber solicitado una prórroga que le permitiera materializar la evacuación de tales medios dentro del lapso legal, por tanto no se puede considerar una causa imputable al Tribunal la imposibilidad para llevar a cabo la evacuación de la prueba de experticia.
El Tribunal desecha las prueba documental promovida y consignada por la parte intimada, en diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, por haber sido promovida luego de vencido el lapso de pruebas, cuyo último día fue el 16 de abril de 2012.
SOBRE LA TACHA
Vista asimismo la tacha propuesta por la parte ESTIMANTE E INTIMANTE, por diligencia de fecha 17 de mayo de 2012, que constituyó el quinto día siguiente luego del 10 de mayo de 2012, el Tribunal advierte que la misma versa sobre la prueba documental privada promovida por la parte intimada por diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, que fue desechada por haber sido consignada extemporáneamente, no obstante se alerta que fue propuesta tempestivamente, en la oportunidad que indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 1381 del Código Civil.
Se observa que la parte estimante e intimante formalizó la tacha que propuso en fecha 17 de mayo de 2012 contra los instrumentos privados cursantes a los folios 323, 234, 235, 237, 239, 240, 241 y 234, en forma tempestiva, el quinto día siguiente, en fecha 24 de mayo de 2012, según escrito cursante a los folios 274 y 275
En ese orden de ideas, conforme al tramite incidental de la tacha, la parte intimada, que produjo la documental privada tachada, debió contestar la tacha en el 5to día de despacho siguiente a la formalización, 24 de mayo de 2012, declarando si insiste o no en hacer valer los mismos, y esa oportunidad correspondía al 07 de junio de 2012, sin embargo la parte intimada no realizó ninguna actuación hasta el 12 de Julio de 2012, de modo que no dio oportuna contestación en la oportunidad prevista para ello, en cuya virtud por efectos de lo dispuesto en la parte infine del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos privados tachados quedan desechados y en consecuencia se da por terminada la incidencia de tacha.
El Tribunal advierte que consta nota de la URDD de fecha 23 de mayo de 2012, folio 249, que en esa oportunidad el abogado Franz Acosta, apoderado de la parte intimada, presentó escrito, no obstante dicho escrito cursante a los folios 250, 251, 252, 253 y 254, CARECE DE FIRMA, en cuya virtud ningún efecto origina en este proceso. Adicionalmente en el escrito sin rubrica, se promueven pruebas sobre la incidencia de tacha, en un momento procesal cuando aún no había sido formalizada la tacha ni declarada la continuación de la incidencia para tramitarla en Cuaderno separado, conforme lo dispone el artículo 441 de la ley adjetiva civil.
Notifíquese a las partes sobre esta decisión y hágasele saber que una vez practicada la última de sus notificaciones, este juzgador dictara sentencia para decidir la controversia de fondo pendiente, dentro de los 30 días siguientes.
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2012-000028
LEGS/SCO