REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001262

PARTE ACTORA: EDGAR TEODORO ROMERO, YRIS AYURAIMA ROMERO y NORMA TIBISAY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.115, V-6.088.491 y V-2.764.892, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.831.-

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS FLORANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.635.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 29 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la acción que por Partición de Comunidad Hereditaria intentaron los ciudadanos EDGAR TEODORO ROMERO, YRIS AYURAIMA ROMERO y NORMA TIBISAY ROMERO contra el ciudadano DOUGLAS FLORANGEL ROMERO, todos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial, la partición de un inmueble que conforma el acervo hereditario de las partes intervinientes en este juicio, a cuya partición se habría negado el accionado.-
En fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente acción y ordenó la citación de la demandada conforme al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
El 28 de enero de 2013, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a citar a la parte demandada sin lograr ubicarlo personalmente, y que habiendo preguntado a una vecina del sector fue informado que el ciudadano buscado salía a trabajar muy temprano y regresaba muy tarde. Igualmente, el 2 de julio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber realizado dos nuevos traslados al mismo domicilio, sin lograr ubicar al ciudadano demandado.-
Solicitada por la parte actora la citación por carteles, en fecha 18 de julio de 2013, este Tribunal ordenó la citación del demandado por vía de carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1° de noviembre de 2013, el apoderado actor solicitó la devolución de originales, lo cual fue negado por auto del 7 de noviembre de 2013, hasta que pasara la oportunidad para su tacha o desconocimiento.-
El 22 de noviembre de 2013, compareció el apoderado actor y desistió de la presente acción y su procedimiento, y solicitó la devolución de originales.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de sus mandantes, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 5 al 8 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:59 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-V-2012-001262
LEGS/SCO/JesúsV.-