REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000063
PARTE INTIMANTE: La sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, (Antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente con “Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de Posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado registro mercantil en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta en la Resolución Nº 341-05, emanada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 en fecha 16 de Agosto de 2005.
PARTE INTIMADA: La sociedad mercantil “ALIMENTOS MENJIN, C.A.”, inscrita por ante el Resgitro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 73, Tomo 787-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el ya citado Registro Mercantil, en fecha 18 de Abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 27-A, en la persona de los ciudadanos FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA y EGLYS DEL CARMEN MENDOZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.191.642 y 7.222.479, respectivamente, el primero en su carácter de Presidente y fiador solidario y principal pagador, y la segunda en su carácter de Tesorera de la Asociación Cooperativa Castillo de Oro R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JAVIER U. ZERPA J. y EANNYS J. PALMA S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 10.187.283, y 18.315.500, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.935 y 145.833, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Intimación.
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:
“...solicito Medida de Embargo sobre bienes de la parte demandada,…...”
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, contra la sociedad mercantil “ALIMENTOS MENJIN, C.A.”, y del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.191.642, en su carácter de Presidente y fiador solidario y principal pagador, ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada, la sociedad mercantil “ALIMENTOS MENJIN, C.A.”, y del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.191.642, en su carácter de Presidente y fiador solidario y principal pagador, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.012.781,25), que comprende el doble de la cantidad demandada fijada en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.339.013,89), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.334.753,47). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.673.767,36), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, decretada, se insta a la parte intimante a indicar el Tribunal Ejecutor de Medidas en cuya jurisdicción se encuentren bienes de la parte demandada, a los fines de librar la comisión respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-