REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000038
PARTE ACTORA: Ciudadano ELONIS LÓPEZ CURRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.060.574, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 24, Tomo A, con modificaciones a su documento constitutivo y estatutos registrados en la misma oficina, en fecha 28 de mayo de 1993, bajo el Nº 49, Tomo A-44.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO ARGÜELLO y ANDREINA YASMIRA CABALLERO MERENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.198 y 66.524, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por escrito presentado por el Abogado ELONIS LÓPEZ CURRA, en fecha 08 de febrero de 2002, mediante el cual demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., el cual fue agregado a cuaderno separado mediante auto de fecha 07 de abril de 2003.-
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2003, este Juzgado admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2003, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
Seguidamente, por diligencia de fechan 11 de agosto de 2003, presentada por el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de intimar a la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., consignando boleta y copias.
En fecha 04 de septiembre de 2003, el abogado FEDERICO ARGÜELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos, solicitando la reposición de la causa.
Asimismo, en fecha 24 de septiembre de 2003, la abogada ANDREINA YASMIRA CABALLERO MERENTES, en representación de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda opuso cuestiones previas y solicitó la reposición de la causa.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2004, este Juzgado repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que la parte intimada se imponga de la suma demandada y pague, acredite el pago, se oponga al derecho a cobrar honorarios o ejerza el derecho de retasa, previa notificación de la Procuraduría General de la República.
Seguidamente, por auto de esa misma fecha 11 de febrero de 2004, este Juzgado ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, se suspendió la causa y se fijó oportunidad para que comparezca la parte demandada. Se libró oficio.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, la parte actora solicitó el abocamiento de la juez, por auto de esa misma fecha, la Abogada Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2006, la parte actora se dio por notificado del abocamiento.
Así las cosas, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada del abocamiento efectuado, librándose boleta en esa misma fecha.
En diligencias posteriores, la parte actora señaló a este Tribunal la dirección donde se debía realizar la notificación de la parte demandada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, la parte actora solicitó a este Juzgado la continuación de la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde la fecha once (11) de mayo de 2010, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que han transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ha intentado el ciudadano ELONIS LÓPEZ CURRA contra la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: N° AH1A-V-2000-000038.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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