REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000307

PARTE DEMANDANTE:
• BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el No. 08, Tomo 676 A Qto-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• GRETEL ALFONZO PADRON, LAURA LUCIANI DE PIETRO, OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LISBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO y ANDREA CAROLINA STRUVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.288, 26.360, 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 144.254.-
PARTE DEMANDADA:
• QUIMICA TECNICA COMPAÑÍA ANONIMA (QUIMITEC, C.A.), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de octubre de 1976, bajo el Nº 87 Tomo 16-A-Pro., cuya transformación en Compañía Anónima consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 1997, bajo el Nº 02 Tomo 24-A presentando posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil, el 22 de agosto de 2006, bajo el Nº 24Tomo 76-A., en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos ANA COROMOTO GUTIERREZ DE LAREZ, FERNANDO RAMON LAREZ MARIN, NELSON JUAN FLORES y HIGINIA NANCY PEREZ DE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.395.159, V-4.508.924, V-3.415.523 y V-4.433.908 en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LAURA LUCIANI DE PIETRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, el artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana LAURA LUCIANI DE PIETRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en los términos expuestos. Cúmplase.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.





ASUNTO:
AVR/EL