REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000008
PARTE ACTORA: JOSEFA ELBA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 909.323.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILLAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.242.

PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL RANGEL ESCALANTE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 94.182.510.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por sentencia declinatoria, dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA, sigue la ciudadana JOSEFA ELBA ESCALANTE, contra el ciudadano HECTOR RAFAEL RANGEL ESCALANTE, antes identificados.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó emplazar a la parte demandada previa consignación de los fotostatos. Asimismo se libró edicto a todos los Herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano RANGEL TORIBIO RAFAEL.

En fecha 06 de marzo de 2012, la ciudadana NAIROBIS DIAZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber recibido poder apud acta otorgado a la abogada Mercedes Millán.

En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Héctor Rangel, debidamente asistido de abogado, mediante la cual se dio por citado en la presente causa.-

En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó la notificación al Fiscal de Ministerio Público. Se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 10 de abril de 2012, compareció el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil de este circuito judicial, mediante la cual consignó copia de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada.

En fecha 30 de abril de 2012, compareció la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, abogada Blanca Aurora Marcano, mediante la cual se da por notificada del contenido de las actuaciones, razón por la cual se mantendrá vigilante de todas y cada unas de las etapas procesales.-

En fecha 30 de octubre de 2013, compareció la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Blanca Aurora Marcano, mediante la cual solicitó se decrete la perención por cuanto la parte actora no ha demostrado tener más interés procesal en la causa.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 06 de mayo de 2012, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por ACCION MERODECLARATIVA, incoada por JOSEFA ELBA ESCALANTE, contra HECTOR RAFAEL RANGEL ESCALANTE, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (11) días del Mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,





Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.




LA SECRETARIA.



Abg. JENNY VILLAMIZAR



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:41 p.m.-



LA SECRETARIA.



Abg. JENNY VILLAMIZAR



ED
AP11-V-2012-000008