REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000522

Vista la diligencia suscrita por el abogado Habram González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.676, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se da por notificado del auto de fecha 24/10/2013, asimismo señala que se incurrió en un error en el auto de admisión de pruebas al señalar que las pruebas promovidas por la parte actora, se señal´ó como demandada, y la de la parte demandada como la de la parte actora; Igualmente apelò del mencionado auto y para ello consigna un juego de copias simple constante de 60 folios útiles a los fines de que sea certificado por secretaria y sean remitido al Juzgado Superior que ha de conocer el recurso, el Tribunal a los fines de proveer considera: De una revisión de las actas se evidencia el error denunciado en consecuencia, ordena corregir el mismo, en donde se le y dice: “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA”, debe decir y leerse: “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA” que es lo correcto, asimismo donde dice y se lee erradamente: “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA” debe decir y leerse: “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA” que es lo correcto, téngase el presente auto como complemento y parte integrante del auto supra mencionado.- Así se establece.-
Ahora bien con relación al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2013, , que corre inserto al folio 493 del expediente, que admitió las pruebas, el Tribunal oye el recurso de apelación ejercido contra el auto, supra mencionado conforme con lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en el solo efecto devolutivo, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, a los fines de que conozca y decida el recurso de apelación, expidiéndose las copias certificadas señaladas por la parte actora y el Tribunal, remitiéndose a la alzada bajo oficio,- CUMPLASE.-
La Jueza


Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria


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Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: JAIME