En el día de hoy martes veintiséis de noviembre del año dos mil trece (26/11/2013), siendo las cuatro hora y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), habilitado como fue el tiempo necesario para la ejecución de la medida en el auto de fecha 25 de noviembre de 2013, y fijada la oportunidad en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado SANDRA LILIBETH CARVAJAL; en compañía de Depositario Judicial, PEDRO RIVAS, titular de la cedula de identidad V-6245746, representante de la Depositaria Judicial La R.C.,C.A. y NAUDI VERGARA, titular de la cedula de identidad V-6311952, en su carácter de perito evaluador , ambos designados por este Juzgado de conformidad con la ley vigente, quienes tomaron el juramento de ley cada uno en su oportunidad declaro: “Asumo el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo cabalmente y con honor en cuanto a los deberes inherentes al mismo”; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Ubicada en el Edificio Torre Mayupan, Piso 1, Oficio 1−4, San Luis, El Cafetal, al lado CC San Luis”, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.941; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano LUIS ERNESTO YRAGORRI GUERRA, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N° AH15-X-2013-000079, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, verificado según aviso de la Patente y el Registro de Información Fiscal NºJ-30880034-1, fuimos atendidos por el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.709.428, en su carácter de Presidente la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A R.I.F., J-29984486-1, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO RAFAEL MOSQUEDA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.807.335, inscrito en el Inpreabogado Nro. 134.838, en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y a que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que haga acto de presencia el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido como se encuentran los lapsos otorgados tanto para garantizar el uso del derecho a la defensa como el de la conciliación, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo preventivo y consecuencialmente le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles que le señalo en este acto al tribunal, hasta alcanzar la cantidad decretada y ordenada en el despacho de ejecución por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.220,660). Es todo. Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordeno e instruyó al perito avaluador a fin de levantar el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. Acto seguido, el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.709.428, en su carácter de Presidente la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, C.A, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO RAFAEL MOSQUEDA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.807.335, inscrito en el Inpreabogado Nro. 134.838, quien expuso: En nombre de la empresa que represento, demandada en el presente juicio, me doy por intimado, renuncio al plazo de comparecencia, y convengo tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda, y con finalidad de ponerle fin al presente juicio propongo el siguiente acuerdo: En representación de la empresa demandada y en uso de mis facultades, convengo en pagar por concepto de la obligación principal demandada, todos sus accesorio incluyendo los honorarios de abogados, las costas y costos del juicio, asimismo, reconozco la deuda señalada y en virtud de ello ofrezco como parte de pago a la parte ejecutante un vehiculo que me pertenece según se evidencia de certificado de registro de vehiculo Nro. JTDKW113X23075800−3−1, y que posee las siguientes caracteristicas: Serial de Carrocería: JTDKW103X23075800, Placa: AA399FI, Serial de Motor: 2NZ1918958, Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 puertas, Uso: Particular, Año: 2002, Color: Azul, valorado en Trescientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00), como parte del pago de la deuda decretada por el Tribunal de origen, y aunado a ello me comprometo en nombre de mi representada a pagar la totalidad de la deuda acordada entre las partes en la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta Bolívares con cero céntimos (Bs1.186.960,00), que incluye la obligación principal y los honorarios profesionales de los Abogados pagaderos en dos cuotas de Quinientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con cero céntimos (Bs.593.480,00), cada cuota; en fecha 29 de noviembre de 2013, y 23 de diciembre de 2013. Es entendido que al pagar la segunda cuota y cancelar la obligación aquí pactada, me será devuelta la propiedad del vehiculo aquí dado en pago, Es todo. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante antes identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada no obstante visto que el vehiculo ofrecido como parte de pago no es suficiente para cubrir el monto de la obligación que la demandada mantiene con mi representado, solicito a este Tribunal se declare formalmente embargados los bienes inventariados por el perito avaluador, del mismo modo se constituya fiador solidario de la obligación principal al ciudadano Alexis Morales, antes identificado, a los fines de garantizar el pago de la acreencia. En este estado, el Perito Avaluador expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutante para ser embargados los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla de inventario constante de cinco (05) folios útiles proporcionados por el tribunal detallado de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.7.280,00. 2º-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.21.000,00. 3º-Anexo tres (03), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.21.100,00. 4º Anexo cuatro (04), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.6.500,00, 5º-Anexo cinco (05), con la sumatoria de los anteriores por la cantidad total de Bs.55.880,00. Es todo.” En este estado, la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva dejar en guarda, custodia y posesión del demandado los bienes muebles señalados a objeto de ser embargados preventivamente por este tribunal ejecutor. Además, me reservo el derecho a seguir señalando bienes hasta alcanzar la suma descrita el despacho de ejecución, para lo cual le requiero al juzgado ejecutor que mantenga la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente el ejecutado ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, C.A., parte ejecutada, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO RAFAEL MOSQUEDA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.807.335, inscrito en el Inpreabogado Nro. 134.838, expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes a embargar y me comprometo a cuidarlos como buen padre de familia. Es todo”. En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante y justipreciados e inventariados hasta por la cantidad decretada de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.55.880, 00), y agregar como parte integrante de la presente Acta de embargo cinco (5) folios útiles contentivos del inventario y justiprecio de los bienes embargado. A solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado por la parte actora y aceptado por el ejecutado, de mantener que permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada los bienes muebles embargados preventivamente y en cuyo poder se hallaban al momento de la practica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. También este juzgado ejecutor acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 08:30 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
PERITO AVALUADOR,
DEPOSITARIO JUDICIAL
EL REPRESENTANTE DE
LA PARTE EJECUTADA y el
ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA ACC,
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