REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am) constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Edificio Racha, avenida Presidente Medina, Urbanización Las Acacias, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Miguel Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.453 y el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609, como perito avaluador, designado y debidamente juramentado por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad de comercio Inversiones 942, C.A. contra la Sociedad Mercantil Eurotours, S.A. Unva vez en el local Nº 1, la Juez procede a dar los toques de Ley y su llamado no es atendido por persona alguna. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Miguel Azocar Rojas, expone: “Informo al Tribunal que poseo las llaves, ya que unos meses atrás el inmueble fue abandonado y violentada la cerradura y la propietaria tuvo la necesidad de colocar un candado para resguardarlo. Es todo”. Visto lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez se abstienes de designar cerrajero y ordena la apertura de la puerta del local, una vez en su interior, se observa que se encuentra libre de bienes y personas, en consecuencia, dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente inmueble: “…local Nº 1, que forma parte del edificio Racha, ubicado en la avenida Presidente Medina, urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital…” y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado José Miguel Azocar, quien de seguidas expone: “Declaro en este acto recibir conforme el inmueble que se me entrega. En relación a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo”. Es todo. Cumplida como ha sido la comisión se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora,
Abg. José Miguel Azocar.
El perito avaluador
Argenis Rivas.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp Nº 3435-13 (Interno)
Exp Nº AP31-C-2009-000531 (Causa)