REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Cuartel Central Victoriano Jordan Bomberos del Distrito Metropolitana, en compañía de la parte querellante, Fran Maximiliano Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.369 y sus apoderados judiciales abogada María Villegas y Roberto Arévalo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.989 y 84.579, respectivamente, Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano, Mayor David J. Hung Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.396, en su carácter de de Mayor, a quien se notifica de la medida dando lectura íntegra al desalojo de comisión, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), que declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano Fran Maximiliano Rondón Blanco, representado de abogado identificado UT SUPRA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se declara nulo el acto administrativo sin número de fecha 18 de diciembre de 2000, se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando el querellante en el Distrito Federal hoy denominado Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o a otro de igual o similar jerarquía al cual reuna los requisitos, igualmente se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su definitiva reincorporación al cargo, los cuales serán o Samuel López Barrios pagados de manera íntegra, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado…”. Realizada la notificación respectiva, el notificado, expone: “Nosotros estamos en conocimiento de la situación, vamos a esperar para que se haga presente la General para que gire las instrucciones pertinentes. Es todo”. Acto seguido se hace presente la ciudadana Rosaura Navas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.923, en su carácter de Inspectora General, a quien la Juez notifica de la medida, leyendo íntegramente el despacho de comisión. Seguidamente la Inspectoría General, expone: “El ingreso sería a partir del 1 de diciembre de 2013, por cuanto es la fecha en que la nómina está habilitada. Asimismo, para reincorporarlo al servicio es necesario presentar varios exámenes médicos y luego pasar por un período de entrenamiento. Es todo”. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte querellante, exponen: “Nosotros estamos conforme con la decisión llevada a efecto el día de hoy, posteriormente solicitaremos el informe para solicitar la experticia. Es todo”. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada, declara a partir de la presente fecha, reincorporado al ciudadano Fran Maximiliano Rondón Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.369, en estricto acatamiento a los términos fijados en el mandamiento de ejecución de fecha 24 de septiembre de 2013 y atendiendo a los trámites administrativos que deben efectuarse, se concede al organismo notificado un plazo hasta el día cinco (05) de diciembre de 2013, para que informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la materialización efectiva de la presente ejecución. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha 24 de septiembre de 2013 y decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.
La Juez,

Caribay Gauna.
La parte querellante y sus apoderados judiciales,

Fran Maximiliano Rondón

Abg. María Villegas

Abg. Roberto Arévalo
Los notificados

Inspectora General

Rosaura Navas Rojas

Mayor David J. Hung. P.
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto.
Exp Nº 3424-13 (Interno)
Exp Nº 0011-02 (Causa).