En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Trece (2013) siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado LUIS VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.930, Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 3-D situado en el piso tres (3) del Edificio RESIDENCIAS JARDIN III, ubicado en la calle Oeste 12, intersección con calle Sur 10, ángulo Sur-Oeste de la Esquina de Quebrado en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AP31-V-2011-000785, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 13-3206, nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CARMEN GEORGINA SALAZAR BLANCO contra DALIA MARGARITA ALBARRAN LINARES y DALIS MARGARITA PALMA ALBARRAN. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “ solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador”.Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designa al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.560.749, Perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora, el Juez Procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, el Apartamento distinguido con el Nº 3-D, situado en el piso tres (3) del Edificio RESIDENCIAS JARDIN III, ubicado en la calle Oeste 12, intersección con calle Sur 10, ángulo Sur-Oeste de la Esquina de Quebrado en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00M2) y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte; SUR: Pasillo de circulación, ducto de servicio y escaleras generales; ESTE: Fachada Este, y OESTE; Pasillo de circulación y el apartamento Nº 3-E, y le corresponde un porcentaje de condominio de un ENTERO CON CIENTO OCHENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (1.182 %) sobre las cosas comunes, y le pertenece a l las ciudadanas DALIA MARGARITA ALBARRAN LINARES y DALIS MARGARITA PALMA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.461.355 y V-11.134.963 respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de agosto del Dos Mil (2000)) anotado bajo el Nº 16, tomo 06, Protocolo Primero, es todo”. En este estado, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 252.000,00) y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800,000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente siendo las 2:00 p.m., y dispone su regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR


ABG.CARLOS MARTINEZ PERAZA



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA