En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de Dos mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.,), se trasladó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y la parte actora ciudadano SERGIO BIFERI LUPINETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.094.697, debidamente asistido por el Abogado RONALD JOSE COLMAN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.594. Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abogado EDGAR COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.426, constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Sede de la Tele Televisión, ubicada en la calle Santa Ana, con calle Lecuna Edificio Marte TV, Urbanización Boleíta Sur de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano SERGIO BIFERI PRODUCTIONS C.A. contra la Sociedad Mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A. la cual se sustancia en el expediente Nº AH12-M-2005-000047, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el Nº 13-3207, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador, es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Consolidada c.a representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo designa al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.560.749, como perito Avaluador, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Presentes en el lugar, señalado por el apoderado de la parte actora, el juez deja constancia que las puertas del inmueble se encuentran abiertas al público en general, por lo que se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que se identificó como MAYKELIN I. ESPINOZA F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.506, Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica de la Tele Televisión, c.a., quien permitió el acceso al inmueble y se le leyó el texto íntegro de la comisión. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles, lo cuales serán inventariados y avaluados individualmente por el perito avaluador designado: 1.-Dos Monitores marca Sony de 13” aproximadamente, serial Nº 2026327, modelo PVM 2030/ serial Nº 2026320, modelo PVM2030, avaluado en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00), 2.- Tres (03) cámaras de video marca Sony modelo DXC D50 seriales 110281, 110293 y 110395, avaluadas en la cantidad de Cuarenta Mil bolívares (Bs.40.000,00); 3.- Tres (3) Tripoides corredizos para cámaras de video marca Sachter, sin serial, modelo 601466, avaluado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) cada uno; 4.- Una nevera Marca General Electric de dos puertas verticales de 20 pies aproximadamente de acero inoxidable con dispensador de agua y hielo, modelo psmguacbs, serial ze4n88188, avaluado en la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,00), 5.- Una (1) Cocina de cinco hornillas de acero inoxidable sin marcas avaluada en la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000,00), 6.- Un Monitor de 21” Marca AOC, 4 coler Modelo TFT19W80PS, serial H2483JAO15103, avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00), 7.- Un Monitor de 21” marca Dell, a color modelo Nº 1905 FP, sin serial, avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00); 8.- Dos cornetas de audio marca Yamaha color negro seriales Nros. (21) Lz01672 y (21) lz01642, avaluado en la cantidad de Siete Mil Bolívares cada uno (Bs.7.000,00); 9.-Una Consola de producción de audio y video marca Sony sin serial ní modelo visible, avaluado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00); 10.- Un (1) Televisor color gris de 21” marca Sony modelo WEGA serial 4032618, avaluado en la cantidad de Mil Quinientos Bolivares (Bs.1.500,00); 11.-Un (1) Horno, marca General Electric en acero inoxidable digital modelo GE5600HE, serial 0210l157444, avaluado en la cantidad de Ocho Mil Bolivares (Bs.8.000,00); 12.- Una (1) licuadora color blanco marca Black Decker, avaluado en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300,00); 13.-Un (1) esprimidor de jugo, color blanco, marca Oster, modelo citrus juicer, avaludo en la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00); 14.- Un Pantalla plasma marca Samsung de 32”, modelo LN40C53F1FXZA, serial Z1NC3VZ302390LE versión AA02, avaluado en la cantidad de Cuatro Mil Bolivares (Bs.4.000,00); En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “ solicito al Juez Ejecutor, habilite el tiempo necesario para la continuación de la medida, es todo”. Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, siendo las 3:30 p.m., habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida. Seguidamente se continúa con el inventario. 15.- Un Televisor plasma marca Samsun, modelo CODECM4C530F1FXZA de 32” serial ZMINC3VZ302393T, avaluado en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00); 16.- Veinticuatro (24) lámparas lee colortran modelo Nº 100-525, avaluado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,00); cada una; 17.- Siete (7) Lámparas Fresmelite “G” Strand, sin serial visible, avaluado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares cada una (Bs.2.500,00); 18.- Cinco (5) lámparas lee colortran , avaluados en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares cada uno (Bs.4.000,00), 19.- Dos (2) cornetas marca Yamaha 15”, avaluado en la cantidad Tres Mil Bolívares cada una (Bs.3.000,), 2.- Seis (6) panel control remoto marca Sony modelo RCP-D50 serial 120015, 120106, 120087, 120083, 120080 y 120079, avaluados en la cantidad de Veinte Mil Bolívares cada uno (Bs.20.000,00), 21.- Seis (6) control de cámara CCU marca Sony sin serial visible, avaluado en la cantidad de ocho Mil bolívares cada uno (Bs.8.000,00), 22.- dos (02) videotec modelo RS12A, avaluado en la cantidad de Diez Mil Bolivares cada uno (Bs.10.000,00), 23.- Un (1) procesador Multiforma modelo MFS-200 marca Sony sin serial visible, avaluado en la cantidad de dieciocho Mil Bolivares (Bs.18.000,00), 24.- cuatro ecualizadores marca YAMAHA 02031b, avaluado en la cantidad de diecisiete mil bolívares (bs.17.000,00), 25.- un panel de control modelo MKS 2015, serial Nº 10095 marca Sony, avaluado en la cantidad de Setenta mil Bolivares (Bs. 70.000,00), 26.-Un (1) ecualizador DBX, modelo 166xxl, avaluado en la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00), 27.- un Amplificador marca Sony modelo MU-A051, avaluado en la cantidad de veinte mil bolívares (bs. 20.000,00), 28.- un (1) procesador de efectos Yamaha fx2000, avaluado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), 29.- un MP3 marca MARANTZ modelo profesional avaluado en la cantidad de un Millón Trescientos (Bs.1.300,00), 30.-UN (1) Minimonitor de 3 pantallas de 4” aproximadamente avaluado en la cantidad de dieciocho mil Bolivares (bs. 18.000,00), 31.- Un (1) minimonitor de 4 pantallas marca Sony avaluado en la cantidad de Diecinueve Mil Bolivares (bs. 19.000,00), 32.- Un Mezclador marca Mackei modelo 642-VELZPRO, avaluado en la cantidad de Trece Mil Bolivares (bs. 13.000,00), 33.- Un mezclador marca EURO RACK modelo 4B2442FX-PRO avaluado en la cantidad de Catorce Mil Bolivares (bs. 14.000,00) los cuales ascienden a un valor global de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.593.000,00), En este estado, siendo las 4:00 p.m., se hizo presente el Abogado LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.846, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien fue debidamente notificado de la medida. Seguidamente, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora, declara ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente señalados hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.593.000,00), y los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, y a solicitud del apoderado de la parte actora los deja bajo la guarda y custodia de la demandada. Seguidamente, el apoderado de la parte actora expone: “Me reservo el derecho de continuar señalando bienes para embargar por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre lo condenado a pagar por el Tribunal de la causa, es todo.” Se ordena agregar inventario de conatel consignado por la actora en dos folios. Y siendo las 8:30p.m., se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA NOTIFICADA
(se retiro del acto antes de su culminación)

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA