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En el día de hoy, veintiocho(28)de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo la 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del ciudadano JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Un (01) local comercial distinguido con el número cinco (5), situado en el Edificio Centro Comercial El Indio , piso once (11), ubicado en la calle Este Dos, entre Esquinas de Cují a Romualda, Parroquia la Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PEFKI, C.A. contra la Sociedad Mercantil MIOMO INTERNACIONAL 2006,C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no respondiendo al llamado persona alguna, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda lo solicitado y se designa al efecto al ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, ingresando de inmediato la Juez al interior del mismo, pudiéndose constatar que no se encontraban bienes muebles ni títulos valores ni personas alguna dentro del mismo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial distinguido con el número cinco (5), situado en el Edificio Centro Comercial El Indio , piso once (11), ubicado en la calle Este Dos, entre Esquinas de Cují a Romualda, Parroquia la Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ, antes identificado quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo”. Igualmente, se ordena que por secretaría se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL CERRAJERO
ROBER A. GUILARTE T.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
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