REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y del Abogado NELSON JOSE MARIN LARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.102, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la Avenida Intercomunal de Antimano, Centro Comercial Uno (1) Local Tres (3) y Cuatro (4), Carapita, Antemano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, ordenada y decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo (Arrendamiento) en el expediente Nº AP31-V-2013-000735 (nomenclatura del Tribunal de la Causa, en el juicio que por Desalojo (Arrendamiento) sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Pestagon, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1994, bajo el Nº 58, Tomo 114-A-Sgdo, contra los ciudadanos SIDONIO AGOSTINHO y ELIAS RODRIGUES, ambos de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.997.282 y E-81.695.590, respectivamente; sobre el siguiente bien inmueble: “Local Comercial de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 M2), ubicado en la Avenida Intercomunal de Antimano, Centro Comercial Uno (1) Local Tres (3) y Cuatro (4), Carapita, Antimano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del documento público otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 34 de los Libros de Autenticación”, y en caso de oposición de la medida, con documentos fehacientes referentes a recibos de pagos de los cánones de arrendamientos demandados correspondientes a los meses que van de septiembre de 2012 a diciembre de 2012 ambos inclusive y de los meses que van de enero de 2013 a mayo de 2013, ambos inclusive, a razón de Siete Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.950,00), por mes, que arroja la cantidad de Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs. 71.550,00), se ABSTENDRA de practicar la medida. Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano WUILKER ALEXANDER ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.243, quien dijo ser encargado del local tres (3) y cuatro (4) objeto de la presente medida, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, a fin de dar cumplimiento al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Es Todo.- Seguidamente el ciudadano WUILmKER ALEXANDER ROSALES, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes que se encuentran dentro del local tres (3) y cuatro (4) son propiedad de los ciudadanos SIDONIO AGOSTINHO y ELIAS RODRIGUES y como encargado autorizado por los antes mencionados, procedo a trasladarlos en este Acto bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular: Comunidad Los Gaticos, Kilómetro trece (13) del Junquito, Casa Nº 44, Municipio Libertador. Es Todo”.- A continuación, encontrándose el Local Tres (3) y Cuatro (4) objeto de la presente medida de Secuestro, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente bien inmueble: “Local Comercial de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 M2), ubicado en la Avenida Intercomunal de Antimano, Centro Comercial Uno (1) Local Tres (3) y Cuatro (4), Carapita, Antimano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión de sus representantes legales ciudadanas MARIA CONCEICAO PESTANA DE DA SILVA y MARIA CARMEN DA SILVA PESTANA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.816.021 y V-6.964.065, respectivamente, tal y como lo ordena el mandamiento de ejecución.- Seguidamente las ciudadanas MARIA CONCEICAO PESTANA DE DA SILVA y MARIA CARMEN DA SILVA PESTANA, ya identificadas, exponen: Manifestamos recibir conforme el local Tres (3) y Cuatro (4) libre de bienes y personas. Es Todo” En este estado, el Abogado NELSON JOSE MARIN LARA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Cumplida la medida de Secuestro solicito a éste Juzgado Ejecutor devuelva la comisión al Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora y cumplida como ha sido la presente medida, acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
Las Representantes Legales
de la Parte Actora
La Secretaria,
Comisión: 2549-13
MCCM/AP