REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de, jueves Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) , se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, DRA. CECILÑIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del Abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, a fin de practicar la medida preventiva de SECUESTRO, ordenada y decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre un inmueble distinguido como: local comercial identificado como M-1, ubicado en el Nivel ¡, de la parcela 18, del sitio denominado Tierra de Jugo, EN LA urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana NEIDA EXCHERLYHT DALY PEREZ, contra KRUCHENCA DAVILA, en el expediente Nº AP31-V.2013001718 ( nomenclatura del tribunal de la Causa),. Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana KRUCHENCA DAVILA , titular de la cedula de identidad Nº 6.39.345, Parte Demandada, a quien se le impuso la misión de este Juzgado Ejecutor en los Términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Decreto a la Defensa Y Debido Proceso, contemplado el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Acto seguido la notificada ciudadana KRUCENCA DAVILA, (parte demandada), ya identificada y expone: “Solicito del Tribunal, con la anuencia del Apoderado Judicial de la parte actora que se suspenda la presente medida, habida cuente que el día de mañana me trasladare al bufete del Abogado a los fines de bucar una transacción y arreglar la situación del local que tengo alquilado identificado como M-1, Es todo”. En este estado el Abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIO, ya identificado, expone “ Procediendo en mi carácter de apoderado judicial de la Parte Actora y visto el pedimento de la parte demandada anteriormente expuesto, solicito del Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida ordenada por el Tribunal de Causa y que mantenga la Comisión conferida en el archivo correspondiente del Tribunal ya que si no hay ningún acuerdo pediré nueva oportunidad para la practica de la medida judicial ordenada por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Es todo” Acto seguido, este Tribunal Octavo de Municipo Ejecutor de Medidas de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caraca, vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora antes suficientemente identificado, se abstiene de la practicar la medida de Secuestro ordenada por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de este Circunscripción Judicial y acuerda mantener la presente Comisión en los archivos de este Despacho. Es todo.- Sed3eja constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal , de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente.-Este Tribunal Ejecutor ordenó el cierre del Acta y el regreso a u sede, siendo las doce del mediodía, (12:00m) termino, se leyo y conformes firman.
La Juez Titular
La Notificada
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Secretaria
Exp.2561-13
MCCM/AP