REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
INCIDENCIA: Inhibición planteada con motivo de la Recusación propuesta por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su condición de apoderado judicial de la recusante sociedad de comercio ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1978, bajo el N° 28, Tomo 42-A-Sgdo., contra la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Jueza del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la denuncia de graves irregularidades incoada por la sociedad mercantil ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A. contra los ciudadanos PATRICK ROGER LERET y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ MENDEZ, el primero de nacionalidad francesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.196.426 y 12.945.728, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: AC71-X-2013-000095
I
Conoce este Juzgado Superior Segundo de la inhibición planteada el día 5 de noviembre de 2013, por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sustento en el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, incidencia surgida en la recusación propuesta por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., contra la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su condición de Jueza del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo de la denuncia de graves irregularidades incoada por la sociedad mercantil ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A. contra los ciudadanos PATRICK ROGER LERET y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ MENDEZ, en el expediente signado con el Nº AC71-X-2013-000095 (Antíguo N° 10.785) de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 12 de noviembre de 2013, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones en esa misma fecha. Por auto dictado en fecha 13 de los corrientes, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Juzgado Superior Segundo previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
En estas actas se constata, que el día 5 de noviembre de 2013 el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en su carácter de Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa a los autos (folio 03), actúa el profesional del derecho MARIO EDUARDO TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.456, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Ernesto González Méndez (parte codemandada), a quien me le he inhibido con antelación en otros juicios (Exp. Nros 9289 y AP71-R-2013-000538 (10.659), en virtud de que el referido profesional interpuso recurso de nulidad contra Resolución (del 09/12/2003) de este Tribunal, situación que ha afectado mi ánimo para conocer del presente asunto, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos ME INHIBO de conocer en segundo grado de Jurisdicción, Recusación formulada por el Abogado Guido Puche en contra de la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual guarda relación con el juicio principal que por Denuncia de Irregularidades sigue la sociedad mercantil Arquitectura y Diseño Arquimeca, C.A. en contra de los ciudadanos Patrick Roger Leret y Luís Ernesto González Méndez, de conformidad con la jurisprudencia (Sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO…”. (Énfasis de la cita).
Ahora bien, considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual de la institución denominada INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Queda claro entonces que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso.
La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en la decisión de fecha 7 de agosto de 2003, dejó asentado que:
“…En virtud de lo anterior visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones no abarcan todas aquéllas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
El autor Arístides Rengel Romberg, en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte el autor Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” expresa “…llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario, que habiendo debido abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho; no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
En la especie se observa que el funcionario inhibido esgrimió que en otros casos en los que ha actuado el abogado Mario Eduardo Trivella igualmente planteó su inhibición, ello en razón de que el mencionado profesional de la abogacía intentó recurso de nulidad contra su Resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 2003, siendo el caso que tal comportamiento afectó el ánimo del Dr. Alexis Cabrera Espinoza para conocer y decidir cualquier asunto en el que interviniese el mencionado abogado Mario Trivella, mutatis mutandi, procedió a inhibirse de conocer de la recusación formulada contra la Dra. Rahyza Peña Villafranca.
Ahora bien, si bien es cierto que en este caso no se anexó el recurso de nulidad que ejerció el abogado Mario Trivella, no lo es menos que se trata de una aseveración dada por un juez, la cual merece fé pública y que no fue desconocida. Siendo ello así, este juzgador considera que la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza debe prosperar, lo que de suyo hace que deba el mencionado funcionario separarse de conocer y decidir la recusación propuesta por el abogado Guido Alfonso Puche, apoderado judicial de la sociedad de comercio ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., contra la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incidencia surgida en la denuncia de graves irregularidades ya mencionada, ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 5 de noviembre de 2013, por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la recusación propuesta el día 14 de octubre de 2013, por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., contra la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su condición de Jueza del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo de la denuncia de graves irregularidades incoada por la sociedad mercantil ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A. contra los ciudadanos PATRICK ROGER LERET y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ MENDEZ, en el expediente signado con el Nº AC71-X-2013-000095 (Antíguo N° 10.785) de la nomenclatura del aludido Juzgado.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de participarle lo aquí decidido. Asimismo, se hace saber a las partes que correspondió a este Juzgado Superior Segundo conocer de la recusación in comento, en razón de la insaculación de ley realizada el día 12 de noviembre de 2013, la cual se sustancia en el expediente signado con el N° AP71-X-2013-000144.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las doce meridiem (12.00 m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (5) folios útiles. Asimismo, se libró número ______ al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AP71-X-2013-000095
AMJ/MCF/mil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
OFICIO Nº ________
Ciudadano:
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada por Usted, el día 5 de noviembre del 2013, en la incidencia de recusación propuesta por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA, apoderado judicial de la sociedad de comercio ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., contra la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su condición de Jueza del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la denuncia de graves irregularidades incoada por la empresa ARQUTECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., contra los ciudadanos PATRICK ROGER LERET y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ MENDEZ, expediente signado con el Nº AC71-X-2013-000095 (Antíguo N° 10.785) de la nomenclatura del aludido Juzgado. Se le anexa copia certificada del aludido fallo.
Participación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de lo decidido.
DIOS Y FEDERACIÓN
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente Nº AP71-X-2013-000095
AMJ/MCF/mil.-
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