Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-001010
Interlocutoria/Recurso Apelación
Niega Posiciones juradas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la diligencia presentada el 20 de noviembre de 2013, por el abogado José Machado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual es del tenor siguiente:
“Hora de despacho de hoy 20 de noviembre del año en curso dos mil trece comparece el suscrito José Machado H. Inpreabogado Nº 3673, de este domicilio y expone: solicito se me acuerden las posiciones juradas para que demandado Yurmin José Villorin Palacios me las absuelvan; y para ese fin, y a los efectos de su notificación solicito de esta superioridad se proceda a comisionar al juzgado de Municipio de Higuerote Brion y Buroz del Estado Miranda; y para ello solicito asimismo de este Tribunal se me nombre correo especial, cuales características de identificación consta en el poder al folio once…”
De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por la parte recurrente, es que se admita la prueba de posiciones juradas, fijándose oportunidad para su evacuación; se realice la comisión del tribunal de municipio de higuerote para que realice la notificación de la parte demandada y se nombre al peticionante como correo especial para hacer llegar las boletas de notificación al tribunal comisionado.-
Para proveer se observa:
Con respecto a la prueba de posiciones juradas, los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”. (Resaltado y subrayado del tribunal)”
De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que la solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso de marras se constató que el promovente abogado José Machado J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de cumplimiento de contrato, impetrado por la ciudadana Alicia Fajardo, en contra del ciudadano Jurmin José Villorin Palacio, dentro de la oportunidad que establece el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, promovió las posiciones juradas de su contraria, no manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, por lo que este tribunal, en garantía del principio de igualdad y de conformidad con lo estatuido en el artículo 406 del Código de trámite, hace inadmisible dicha promoción; razón por la cual se niega la prueba de posiciones juradas promovida por la demandante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor, el primero para ser publicado y el segundo para que repose en los libros de copiadores del mes de noviembre del año 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA V.
Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-001010
Interlocutoria/Recurso Apelación
Niega Posiciones juradas
EJSM /AMVV/
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos post meridiem (1:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA V.
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