Exp Nº. U.R.R.D. AP71-R-2013-000882
Interlocutoria/“D”
Regulación de Competencia/Materia: Mercantil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: C.A. ULTIMAS NOTICIAS, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1948, bajo el No. 622, Tomo 4-D.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MRENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, JOSEGRAGORIO DARBISI MORA y EMILIANA BERMUDES FARRERAS, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 85.383, 96.108, 124.385, 95.829 y 123.621, en su orden.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAN-SR-GEN 2021, R.L., constituida y registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el No.25, Folios 1 al 6, Protocolo Primero (1º), Tomo 22.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA. (Conflicto Negativo de Competencia.).-



II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-


Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte y por la otras, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; donde este último Tribunal por decisión del 4 de abril de 2013, ante la declinatoria del Juzgado Municipal, también se declaró incompetente para conocer de la causa iniciada por la sociedad mercantil C.A. Últimas Noticias en contra de la Cooperativa Man-Ser-Gen 2021, R.L, creándose el conflicto negativo de competencia de no conocer. Ante tal pronunciamiento se ordenó remitir copia de las decisiones de ambos tribunales al Juzgado Superior afín, para que emitiera pronunciamiento al respecto.
Recibido el presente incidente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto del 20 de septiembre del 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil. Estando en la oportunidad para resolver el dilema de competencia, se hacen las siguientes consideraciones al presente caso, para lo cual el tribunal observa.


III. ANTECEDENTES DEL CASO.-


Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 5 de diciembre del 2012, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ULTIMAS NOTICIAS, domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1948, bajo el No. 622, Tomo 4-D, en contra de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, constituida y registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el No.25, Folio 1 a 6, Protocolo Primero, Tomo 22, mediante la cual se pretende un cobro de bolívares por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (1.300.174,63).
Estando en la oportunidad de proveer sobre la admisibilidad de la pretensión, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de mayo del 2013, observó que era incompetente por la cuantía y declinó su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole su conocimiento por distribución, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual también manifestó su incompetencia por la materia y planteó el conflicto negativo de conocer, remitiendo el presente incidente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa insaculación de ley, le encomendó el conocimiento de la causa a este tribunal.
Estando en la oportunidad establecida por ley, el tribunal antes de decidir el órgano jurisdiccional el cual en definitiva le corresponde el conocimiento de la presente causa, hace las siguientes consideraciones pertinentes al caso bajo revisión.


IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-


Ahora bien, ante lo planteado, debe este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir el presente conflicto negativo de competencia, estableciendo a que tribunal corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa: El eje medular del presente conflicto, está circunscrito a la determinación de cual tribunal es el competente para conocer de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, planteada por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ULTIMAS NOTICIAS, en contra de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L; por cuanto el Juzgador del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia por ante un tribunal de primera instancia de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero; al establecer, que la pretensión interpuesta se circunscribe al cobro de una suma de dinero que al menos desde el punto de vista subjetivo, puede catalogarse como una relación de naturaleza mercantil, por lo que el juez competente es alguno con competencia mercantil según la cuantía del asunto, que para el caso de marras, fue estimada en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (1.300.174,63), equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 14.446,38); por su parte el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró a su vez incompetente por la materia, cimentado en la disposición transitoria cuarta (4ta.) del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.285, del 18 de septiembre de 2001, planteando en consecuencia el conflicto negativo de competencia.
Planteado el asunto de la forma que quedó establecida, debe apreciar este Juzgador, que la presente demanda fue intentada por la sociedad mercantil C.A. ULTIMAS NOTICIAS, en contra de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, mediante la cual se pretende un cobro de bolívares por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (Bs.1.300.174,63).
Ahora bien, conforme la pretendida demanda de cobro de bolívares, en la cual una sociedad mercantil acciona en contra de la asociación o cooperativa, regidas por Ley Especial, debe precisarse que la demandada se encuentra amparada por la normativa del Decreto Nº 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, en cuya Disposición Transitoria Cuarta (4ta.), se establece que hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en el precitado Decreto-Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto; igualmente dispone, que dichas acciones se tramitarán a través del procedimiento del juicio breve previsto en la Ley Adjetiva Civil, dicha norma dispone lo siguiente:

“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”.

Conforme al contenido y alcance de la norma transcrita, se puede concluir que solamente se atribuye competencia a los tribunales municipales, para resolver las acciones y recursos judiciales previstos en ese cuerpo normativo; en razón de ello y dada la naturaleza jurídica de la pretensión del caso subyacente, demanda de cobro de bolívares vía intimación, lo que no se compagina con los mecanismos de relación, participación e integración de las cooperativas en los procesos comunitarios o en materia de control, promoción y protección de las cooperativas, debe concluirse que la competencia debe determinarse conforme las reglas de competencia establecidas en la Ley Adjetiva Civil y las Resoluciones de la Sala Plena que rigen la competencia en materia de derecho común. Así se establece.
Con fundamento en lo anterior, se puede concluir que entre las acciones y recursos previstos en el Decreto-Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, no se encuentra contemplado la competencia especial y funcional del Juzgado Municipal para resolver conflictos entre derechos subjetivos de la índole del presente caso, por tanto, al no estar contempladas en la normativa especial, la misma deberá dirimirse ante los tribunales que resulten competentes en razón de la materia, del territorio y la cuantía, conforme a las normas de derecho adjetivo civil del derecho común. En razón de ello, conforme las anteriores consideraciones, debe este tribunal, revisar las condiciones fácticas para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda, conforme las reglas de distribución de la competencia , dado que el derivó de la negativa de asumir la competencia determinada por la materia y la cuantía. Conforme a ello, el tribunal observa:
En relación a la materia, se precisa que se discute el cobro de cantidades de dinero que las contienen efectos mercantiles, tales como facturas y cheques; lo que deriva por afinidad en la materia de carácter eminentemente mercantil; de igual forma se precisa en relación con la cuantía, que la demanda, que fue estimada en la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (Bs.1.300.174,63), equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 14.446,38); lo que deriva el conocimiento del asunto, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que determina que son competentes los juzgados de primera instancia para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme a las anteriores consideraciones, resulta concluyente para este Tribunal, que tratándose el presente juicio de una demanda de cobro de bolívares, en la que el interés principal del juicio excede las tres mil unidades tributarias, y la materia no está relacionada con acciones y recursos contemplados en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como acertadamente lo señaló el Juez de Municipio, es decir, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos, se concluye en que en el presente conflicto negativo de competencia, este Juzgado Superior jerárquico vertical de ambos tribunales, determina que la competencia para el conocimiento de la presente demanda, está en función de la competencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y debe devolvérsele el conocimiento del presente juicio para su continuación. Así expresamente se decide.


V. DISPOSITIVA.-


En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de cobro de bolívares, incoado en fecha 5 de diciembre del 2012, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT, en su carácter de apoderados judiciales de la C.A. ULTIMAS NOTICIAS, domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1948, bajo el No. 622, Tomo 4-D, en contra de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, constituida y registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el No.25, Folio 1 a 6, Protocolo Primero, Tomo 22; al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS;
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se REVOCA, la decisión dictada en fecha 04 de abril del 2013, mediante la cual el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS se declaró incompetente para conocer de la pretensión incoada.
Se imprime 2 ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para que repose en el libro copiador se sentencias correspondiente al mes de noviembre de 2013, y el segundo para su publicación.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCINCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013, en tal sentido remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho juzgado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA Acc.,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA


Abg BÁRBARA MÉNDEZ A.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco post meridiem (3.05 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA Acc.,



Abg. BÁRBARA MÉNDEZ A

Exp Nº. U.R.R.D. AP71-R-2013-000882
Interlocutoria “D”/ Regulación de Competencia
Materia: Mercantil
EJSM/BMA/Allen