REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2013
203º y 154º
Por recibido el oficio Nº 2013-465, de fecha 18.11.2013, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales correspondientes.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.,
RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº AP71-R-2013-000990
VJGJ/RDM/LG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
AÑOS: 203° Y 154°
OFICIO N° 2013-A-
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS.-
Su despacho.
Me dirijo a usted en esta oportunidad para dar respuesta al oficio Nº 2013-465, de fecha 18.11.2013 emitido por su Tribunal. En virtud de ello se le informa:
1.- En efecto, cursa en éste juzgado el expediente signado con el Nº AP71-R-2013-990, numeración interna 267, contentivo de un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra auto de fecha 11 de julio de 2013 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el referido Fondo contra el ciudadano RONNY NOACH COHÉN WOLKOWIEZ.
2.- La distribución pertinente a la causa en cuestión fue en fecha 16 de octubre de 2013, y que, por auto de fecha 23 de octubre de 2013 emitido por éste Tribunal, se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha fecha para que la parte procediera a consignar los recaudos pertinentes para la continuación del proceso, y el 18 de noviembre de 2013, se otorgó una prorroga de diez (10) días para consignar los recaudos solicitados.-
Sin más a que hacer referencia.
EL JUEZ
VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES