REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º


SECRETARIO INHIBIDO: Ailanger Figueroa Cordova.

JUZGADO: Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Inhibición.

SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000145.

I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de noviembre del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano Ailanger Figueroa Cordova, en su condición de Secretario Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos María Marlen Páez de Monsalve y Acisclo Rafael Monsalve Vega contra la ciudadana Martha María Moreno Mieses.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 17 de octubre de 2013, donde el Secretario Inhibido expresó lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), comparece ante la Juez del Tribunal el ciudadano AILANGER FIGUEROA CORDOVA, actuando en su carácter de Secretario Titular del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) Ahora bien, como quiera que tales hechos causan animadversión por parte de mi persona hacia la mencionada profesional del derecho, lo cual compromete mi imparcialidad en el presente juicio y por considerar que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de actuar en el presente juicio (…)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

El respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, describe la inhibición de la siguiente manera:

“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

Entendemos que este es un acto mediante el cual el Juez o cualquier otro funcionario solicita separarse del conocimiento de una causa, por encontrarse incurso en algunas de las causales señaladas en el Código Civil Adjetivo.

Ahora bien, en relación a las reglas aplicables a los funcionarios de los demás Tribunales Plurales y Unipersonales, integrantes de la estructura judicial, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia de los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

De lo anterior, se desprende que la norma civil adjetiva nos remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que ésta nos indica los funcionarios que decidirán sobre las inhibiciones planteadas, por tal razón es necesario citar el artículo 53 de la referida Ley:

“Artículo 53. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez”.

De lo anterior, se desprende que en los casos en los cuales el secretario y el alguacil se inhiban del conocimiento de alguna causa, esta será conocida por el Juez del Tribunal del cual forman parte.

Ahora bien, visto lo anteriormente transcrito y por cuanto de autos se desprende que la inhibición que aquí se ventila, corresponde al ciudadano Ailanger Figueroa Córdova, el cual ejerce funciones de Secretario Titular en el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal Superior se declara incompetente para conocerla, en razón, que ésta debe ser decidida por la ciudadana Yeczi Patora Faria Duran, en su carácter de Jueza del referido Tribunal, tal como lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, este Juzgado insta a la Jueza Yeczi Patora Faria Duran, a revisar minuciosamente, todos los medios necesarios que requiera al momento de argumentar la remisión de las inhibiciones que sean planteadas en su Juzgado, por cuanto, dicha incidencia debió haberse tramitado en esa misma instancia y decidida por usted, tal como lo establece la citada Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 53, el cual expresa textualmente que en la inhibición formulada por el Secretario en un Tribunal unipersonal debe ser conocida por el Juez, ya que ésta desatención puede ser interpretada como una dilación del proceso.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

ÚNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la inhibición formulada por el ciudadano Ailanger Figueroa Cordova, en su condición de Secretario Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,


JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.



MAR/JAFP/Juzemar R.
Exp. AP71-X-2013-000145