REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000150
(8997)

JUEZ INHIBIDO: DR. JUAN CARLOS VARELA R., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA R., Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en la solicitud de Interdicción propuesta por YULIANA V. SANCHEZ, ROBIN A. SANCHEZ, LUIS F. LABRADOR SANCHEZ Y JOHANA J. LABRADOR SANCHEZ, a favor de UBEL EDUAR4DO SANCHEZ ARAQUE.
En fecha 06-11-2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 07 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 25-10-2013, el Dr. JUAN CARLOS VARELA R., Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, esgrimiendo lo siguiente:
“…Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-F-2009-000001 contentivo de la acción de INTERDICCION CIVIL intentada por los ciudadanos YULIANA VANESSA SANCHEZ, ROBIN ALEXANDER SANCHEZ, LUIS FERNANDO LABRADOR SANCHEZ y JOHANA JOSEFINA LABRADOR SANCHEZ, a favor del ciudadano UBEL EDURADO (sic) SANCHEZ ARAQUE; dicha acción fue resuelta por el Juzgador que con tal carácter suscribe, mediante fallo de fecha ocho (08) de Febrero de 2.013 declarando sin lugar la presente acción. El referido veredicto fue subido a la alzada en virtud de la consulta obligatoria que tiene la misma, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 25 de marzo de 2.013, revocó la decisión en comento, a los fines de que se diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido pronunciamiento de fondo, al declarar sin lugar la demanda aquí aludida, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada…”

SEGUNDO
Planteada así la inhibición en los términos señalados, esta Alzada considera:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En el presente caso, consta de las copias certificadas cursantes en autos, que el Juzgado a cargo del funcionario inhibido, mediante sentencia del 08-02-2013, dictaminó lo siguiente:
“… PRIMERO: declarar Sin Lugar la INTERDICCION solicitada por los ciudadanos YULIANA VANESSA SANCHEZ, ROBIN ALEXANDER SANCHEZ, LUIS FERNANDO LABRADOR SANCHEZ y JOHANA JOSEFINA LABRADOR SANCHEZ, a favor del ciudadano UBEL EDUARDO SANCHEZ ARAQUE;, dado que no se dio cumplimiento a la formalidad de la averiguación sumara (sic) tal y como lo ordena la norma adjetiva a efectos de declarar la interdicción provisional…”

Ahora bien, esta decisión fue revisada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la consulta de ley, tal como lo señala el Juez inhibido en su acta de inhibición; quien en sentencia del 25-03-2013, declaró lo siguiente:
“…UNICO: CONSULTADA la sentencia de fecha 8 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda REVOCADA de acuerdo a la motivación antes expresada…”

Revisados ambos pronunciamientos y adminiculados con la causal de inhibición citada por el funcionario inhibido, se considera que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que: a) el Juez inhibido dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la Interdicción solicitada, decisión que fuera revocada por la Alzada; b) Esta circunstancia lo imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusado, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:15 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA



CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2013-000150
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