REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA MARTES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de desalojo seguido por la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.508, contra el ciudadano JEAN ARIZA OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.599, expediente Nº AP71-R-2013-001092/6.598, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, LUIS M. PÉREZ MADRIZ. El bien inmueble, objeto de la acción de desalojo, está constituido por la casa con Código Catastral Nº 12-005-011-010, de tres (3) plantas, ubicada en el Barrio La Ladera, Sector El Sifón Parte Baja, Callejón La Hoyada entre escalera El Descanso y Calle La Hoyada, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; que es su frente, Callejón la Hoyada, en cuatro metros con sesenta decímetros (4,60 mts.), SUR; que es su fondo, Callejón La Trinidad, en siete metros con treinta decímetros (7,30 mts.); ESTE; que es su lateral derecho, familias Segura y Rodríguez, en nueve metros con veinte decímetros (9,20 mts.); y OESTE; que es su lateral izquierdo, Callejón La Hoyada y familia Suárez, en catorce metros con treinta y ocho decímetros (14,38 mts.); divididos en cinco segmentos: el primero en cinco metros con ochenta decímetros (5,80 mts.); el segundo, de dos metros con diez decímetros (2,10 mts.); el tercero, de cero metros con setenta y cuatro decímetros (0,74); el cuarto, de cero metros con noventa decímetros (0,90 mts.); la superficie total de la parcela es de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (57,41 mts. 2); el cual es propiedad de la parte actora, según se evidencia de documento emanado de la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 23 de octubre del 2013 por la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES, asistida por la abogada BLANCA LLERENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.115, contra la decisión proferida el 17 de octubre del 2013 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2013-001165 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas; en la demanda de desalojo incoada por la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES, contra el ciudadano JEAN ARIZA OLMOS.
Se deja constancia de la presencia de los abogados en ejercicio BLANCA ESTELA LLERENA GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO CUICAS COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.115 y 80.058, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.508. Se deja constancia que no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte demandada. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLÓN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Luego de hacer un breve resumen de lo acaecido en sede del Juzgado Vigésimo de Municipio, adujo que la inasistencia de la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES a la audiencia de mediación que se llevó a cabo ante el a quo el 17 de octubre del 2013, fue causada por motivos de fuerza mayor, ya que la parte demandante, es de edad avanzada con más de 80 años; y presenta problemas en sus piernas que no le permite caminar; que precisamente el día de la celebración de la audiencia de mediación, los familiares llevaron a su representada de emergencia al HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO, según se evidencia de informe médico que consignan en el presente acto, acompañado de constancia médica, así como de informes de fechas anteriores que demuestran, agrega el co-apoderado, la condición de salud de su representada; lo que hizo imposible acreditar una representación judicial ante tal audiencia. De conformidad con lo previsto103 de la de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicitó se declare con lugar la apelación interpuesta”. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza ordena agregar a los autos las pruebas presentadas.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, y las pruebas presentadas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre del 2013; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy.
Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), la ciudadana jueza se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se deja constancia de la presencia de los abogados en ejercicio BLANCA ESTELA LLERENA GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO CUICAS COLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.115 y 80.058, respectivamente, actuando en su condición de apoderados de la parte demandante; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de octubre del 2013 por la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES, asistida por la abogada BLANCA LLERENA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.115, contra la decisión proferida el 17 de octubre del 2013 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que declaró el desistimiento del procedimiento de la demanda de desalojo incoada por la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ REYES contra el ciudadano JEAN ARIZA OLMOS, ambas partes identificadas con anterioridad. SEGUNDO.- Se ordena al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERO.- Se revoca la decisión recurrida.
Por la naturaleza de la presente decisión, no ha lugar a costas.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARÍA C. SALAZAR V.
Exp. Nº AP71-R-2013-001092/6.598
MFTT/MCSV.