REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000958/6.574
RECURRENTE:
FLORENCIO ALVARADO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.719.879, representado judicialmente por el profesional del derecho, LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.298, en su condición de parte actora en el juicio que sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto de fecha 25 de septiembre del 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FLORENCIO ALVARADO OVIEDO, contra el auto de fecha 25 de septiembre del 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la parte actora en fecha 25 de julio del 2013, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 08 de octubre del 2013 fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 09 del mismo mes y año, y por auto del día 11 de octubre de ese mismo año se le dio entrada, concediéndole al recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos original del escrito del recurso de hecho consignado en fecha 08 de octubre del 2013 (F. 1 al 2); copia simple de la decisión de fecha 25 de septiembre del 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (F:3 al 5); copia simple de la diligencia del abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE (F:6); copia simple del auto de fecha 30 de julio del 2013 donde se oye la apelación (F. 7); copias simples de diligencias del abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE (F. 8 al 9); y copia simple del auto dictado en fecha 03 de octubre del 2013.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir, lo hacemos con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por cumplimiento de contrato llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 25 de septiembre del 2013, que negó la apelación ejercida por la parte actora en fecha 25 de julio del 2013, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FLORENCIO ALVARADO OVIEDO, contra el auto de fecha 25 de septiembre del 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 05 de noviembre del 2013, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
EXP. AP71-R-2013-000958/6.574
MFTT/EMLR/yadi.
Sentencia Interlocutoria.
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