Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 10 de julio de 2013, por el abogado Alex García Blanco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.860, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad número V-7.951.091 y por el ciudadano LUIS AUGUSTO AREVALO OBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.223.647, asistido por el abogado Juan José Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, en el que expusieron lo siguiente:
Que los cónyuges, ciudadanos MILKA BEATRÍZ DUNO OLIVERO y LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO contrajeron matrimonio ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 18 de marzo de 1998, según consta de acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda; que existen bienes de la sociedad conyugal, cuya liquidación la harán amigablemente una vez que sea disuelto el matrimonio por este Tribunal y que no procrearon hijos del matrimonio. Agregaron que desde el día 15 de marzo de 2005, se encuentran separados de hecho, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común. Solicitaron al Tribunal que una vez cumplidos los extremos legales, declare con lugar la solicitud de divorcio, por existir ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron copia certificada expedida el 13 de agosto de 1999, del Acta de Matrimonio Nº 06, levantada el 18 de marzo de 1998, ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO y LUIS AUGUSTO AREVALO OBERTO.
Por requerimiento de este Despacho, el abogado Álex García Blanco consignó original del poder judicial especial que le fue conferido por la ciudadana MILKA BEATRÍZ DUNO OLIVERO, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de julio de 2013, inserto bajo el Nº 28, Tomo 169, folios 157 al 161, con facultad para que la represente en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que intentare conjuntamente con el ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO.
En vista de la referida consignación, este Juzgado dictó auto de admisión el ocho (8) de agosto de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de la citación del Ministerio Público, el 30 de octubre de 2013 fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que no tiene objeción a la solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos de ley.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este Juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que los cónyuges están separados de hecho desde el 15 de marzo de 2005, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO y MILKA BEATRÍZ DUNO OLIVERO, el dieciocho (18) de marzo de 1998, ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente bajo la denominación de Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), asentado bajo el Acta Nº 06, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Juzgado.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (2:00) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/yonayde.Exp: AP31-S-2013-006432.
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