REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º
SOLICITANTE: Alicia Gómez de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.353.971.
NOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-S-2013-010475
-I-
En fecha 7 de noviembre de 2013, la ciudadana Alicia Gómez de Mendoza, antes identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.954, quien actúa en su propio nombre, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con los documentos anexos.
Así las cosas, a los fines de proveer lo solicitado el Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, la solicitante señala que en fecha 2 de julio de 2013, según acta de defunción consignada a los autos, falleció la ciudadana Carmen Felicia Peña de Gómez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.994.370, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GOMEZ DE MENDOZA, HECTOR RAMON GOMEZ PEÑA, ZORAIDA MARGARITA GOMEZ PEÑA y CARELIS YASMIN GOMEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números 6.353.971, 5.132.829, 6.547.185 y 6.965.884, respectivamente, y YESIMAR ANGELIS DEL CARMEN GOMEZ OTAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 25.504.488, en su condición de hija de su hermano ARGENIS ANTONIO GOMEZ PEÑA, fallecido en fecha 20 de abril de 2013, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Cabe considerar, que el ciudadano ARGENIS ANTONIO GOMEZ, hijo premuerto de Carmen Felicia Peña de Gómez, dejó una hija de nombre YESIMAR ANGELIS DEL CARMEN GOMEZ OTAMENDI, titular de la cédula de identidad número V.-25.504.488, tal y como consta en la respectiva acta de nacimiento Nº 883, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio once (11) de este expediente; de tal documento se deduce que es adolescente conforme lo prevé la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Ahora bien, no cabe duda que al ocurrir el fallecimiento de la ciudadana Carmen Felicia Peña de Gómez, se abre la sucesión, y dentro de esta debe incluirse por derecho de representación a la ciudadana YESIMAR ANGELIS DEL CARMEN GOMEZ OTAMENDI.
Así las cosas, encontrándose involucrados una adolescente, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio.
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, Mercantil y Familia, en los que no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo anteriormente mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artìculo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas del Tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende claramente que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece lo siguiente:
Asuntos de Familia y Jurisdicción Voluntaria:
Literal K: “Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigida a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentre involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
El precepto antes citado determina, la competencia que se atribuye a los Juzgados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con la finalidad de brindar una protección especial y garantizar el interés superior del niño y del adolescente.
En el presente caso, advertido el Tribunal que según el acta de la partida de nacimiento de la ciudadana YESIMAR ANGELIS DEL CARMEN GOMEZ OTAMENDI, cursante al folio 11 de este expediente, es una adolescente, debe colegirse que este órgano jurisdiccional no es el competente para conocer de la petición planteada.
En virtud de los argumentos anteriores, este Juzgador considera que la presente solicitud debe ser conocida por un Tribunal en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto, este Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir de la presente solicitud, DECLINA la competencia de la presente causa, al Juzgado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que ha de conocer de la solicitud in comento.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante las Salas de Juicio de los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días de noviembre de dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154ª de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RICHARD RODRÌGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
Abg. DAMARIS IVONE GARCIA.
RRB/DIG
AP31-S-2013-010475
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