REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Parte demandante: “Tibisay Cabrera Gamarra”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.611; con domicilio procesal en: Avenida Libertador con Santiago de Chile, edificio Freites, piso 10, oficina 101, los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representación judicial
de la parte demandante: “Beatriz Amparo Márquez López”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.145.
Parte demandada: “Oficina de Ingeniería Maggio, C.A. (OIMCA)”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 1992, signado bajo el Nº 11, Tomo 103-A, en la persona de su presidente, ciudadano Miguel Maggio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.734.591; sin domicilio procesal acreditada en autos.
Representación judicial
de la parte demandada: “Luís Orlando Moreno Santos”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.971.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Expediente: AP31-V-2013-000897.
I
En fecha 11 de junio de 2013, la abogada en ejercicio de su profesión Beatriz Amparo Márquez López, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 52.145, actuando en su carácter de mandatario judicial de la ciudadana Tibisay Cabrera Gamarra, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio, C.A. (OIMCA), pretendiendo con fundamento en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento.
En fecha 14 de junio de 2013, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2013, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa de citación a la parte demandada, en la persona de su presidente ciudadano Miguel Maggio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.734.591.
En fecha 7 de agosto de 2013, vista la imposibilidad del ciudadano Antonio Guillén, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, de materializar la citación de la parte demandada, se ordenó su citación mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió escrito presentado por la abogada Beatriz Amparo Márquez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.145, actuando en su carácter de mandataria judicial de la parte accionante, por una parte, y por la otra el abogado Jesús Ramón Rivero Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.015, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante el cual realizaron un acuerdo transaccional acerca de cómo la demandada cumplirá con su obligación de entregar del inmueble arrendado, y de pagar las cantidades de dinero adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento y honorarios profesionales judiciales, a los fines de su homologación.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2013-000897
RRB/DIG.
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