REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: GLORIA BOHORQUEZ de CRASTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.2.932.133.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS COLAN PARRAGA y CONNY AREVALO ROJAS, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.039 y 105.847.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES ADRIAN GOMEZ OSPITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.24.899.194.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO de CONTRATO de ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio el presente proceso por libelo de demanda incoada por la ciudadana Gloria Bohórquez de Crasto, quien demandó al ciudadano Andrés Adrián Gómez Ospita por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) diligencia de fecha 06 de noviembre de 2013, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Marcos Colan Parraga, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las__________se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,


LBR/MSG.-
ASUNTO AP31-V-2013-001645.-