REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2013; por el ciudadano GUILLERMO ALONSO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.829, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Willian Noel Sulbarán Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.814, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: en el piso octavo (8), oficina ochenta y uno (81) del edificio Pichincha, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización El Bosque entre la Avenida Santa Lucia y Santa Isabel, Municipio Chacao del Estado Miranda, a objeto de determinar lo siguiente:
1. Identificación y condición de la persona que se encuentra en el interior del inmueble como propietario o encargado de las actividades que allí se desarrollan.
2. Condiciones y distribución de las áreas en que se encuentra dividido el inmueble.
3. Identificación del servicio que se presta en el inmueble.
4. Determinación del horario en que se prestan los servicios profesionales.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 eiusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, deje constancia de los particulares antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que acredite al ciudadano GUILLERMO ALONSO CASTAÑO, que es la persona que peticiona la inspección; la condición que ostenta sobre el inmueble a inspeccionar.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-S-2013-010592.
LBR/MSG/.-
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