REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: Ciudadano MÁXIMO HERNANDEZ PALLARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.131.487.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIANNA ESTELA PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 66.594.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ STELLA CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.303.002.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inicia por libelo de demanda presentado por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2013 y fue recibida por ante la Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha.-
En fecha 14 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, a los fines de interrumpir la prescripción, por los trámites del juicio ordinario.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 14 de octubre de 2013, los gastos de transporte, de los funcionarios o auxiliares cuando la citación haya de practicarse en un sitio que diste más de quinientos (500) metros del lugar o recinto del Tribunal. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo son la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la presentación de diligencia en que ponga a la orden al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado que esté a más de 500 metros del Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda; criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia No. RC-00537 de la Sala de Casación Civil del 6 de Julio de 2.004.-
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto transcurrieron en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que dentro de ese lapso exista constancia en autos de que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que, de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando éste Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, a la parte que los produjo, previa la certificación de las copias que quedan en su defecto.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-001574.-
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