REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: FRANCISCO LÁZARO MIRANDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-1.730.319.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.609.-
PARTE DEMANDADA: las sociedades mercantiles Desarrollos Urbanos Atlántica C.A., Proyectos, Bienes y Desarrollos Atlántica C.A., Bienes y Negocios Atlántica C.A., Promotora Noventa Mil C.A., e Inversiones M.R.P C.A., todas de este domicilio e inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas: 27 de junio de 1980, bajo el Nro. 18, Tomo 133-A; el 27 de junio de 1980, bajo el Nro. 23, Tomo 138-A Sgdo; el 27 de junio de 1980, bajo el Nro. 41, Tomo 131-A, el 31 de julio de 1980, bajo el Nro. 12, Tomo 160-A-Pro y el 25 de marzo de 1976, bajo el Nro. 10, Tomo .33-A Sgdo., respectivamente, y a la ciudadana Andreina Pacheco López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.934.753,
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 20 de marzo de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado RICARDO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.609, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO LÁZARO MIRANDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-1.730.319, por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.-
En fecha 22 de marzo de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.609, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento once (111) diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, presentada por el abogado RICARDO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.609, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la demanda, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-000477