REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: MANUEL BAGUES SOLANAS y MAXIMA BAGUES DE BAGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.970.847 y V-6.970.596, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.760.-
PARTE DEMANDADA: MYRIAN SOLEDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.538.835.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 11 de julio de 2013 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.760, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL BAGUES SOLANAS y MAXIMA BAGUES DE BAGUES, respectivamente, en contra de la ciudadana MYRIAN SOLEDAD RODRIGUEZ, por DESALOJO.-
En fecha 15 de julio de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 13 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó mediante diligencia escrito de reforma de la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se volvió ha admitir la demanda por los tramites del procedimiento breve.
En fecha 09 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias del escrito libelar y del escrito de reforma de la demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 14 de octubre de 2013, se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada en el presente juicio y se instó a la parte actora a consignar mediante diligencia la totalidad de los fotostatos requeridos, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.-
En fecha 07 de febrero de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, presentada por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la demanda, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2013-001094
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