REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2013; por el abogado en ejercicio Enrique Luís Fermín Villalba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.792, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NIEVES DEL SOCORRO PÉREZ DE AGUDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 1.268.679, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Instituto de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo Central de Venezuela, Sector de Estudios Urbanos, Piso 4, en el archivo de la Biblioteca del referido Instituto, (o en cualquier otra dependencia donde conste los hechos a que se contraen la presente solicitud); Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador de este ciudad de Caracas, a los fines de que proceda a dejar constancia entre otros de los siguientes particulares:
1. Si Luís Carlos Lara Rangel cursó en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, una Maestría en Planificación Física y Diseño Urbano.
2. En que fecha se inscribió LUIS CARLOS LARA RANGEL para cursar el Magíster Scientiaurum en Planificación Física y Diseño Urbano en dicha Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Sector de Estudios Urbanos.
3. En que Universidad se graduó LUIS CARLOS LARA RANGEL, de Arquitecto y en que fecha.
4. En que fecha egresó de dicha Facultad como Magíster Scientiarium en Planificación Física y Diseño Urbano.
5. La dirección personal que dio LUIS CARLOS LARA RANGEL al momento de formalizar su inscripción en dicha Maestría, según Planilla, libro de inscripciones o expediente correspondiente, o cualquier otro sistema de registro automatizado o computarizado, como cursante de dichos estudios, donde conste su identificación personal, así como el día, mes y año en que dio tal información.
6. Otras direcciones personales que haya dado LUIS CARLOS LARA RANGEL posterior a su inscripción en dicho Postgrado, en los semestres siguientes a su inicio, así como el día, mes y año de esas otras direcciones personales.
7. De cualquier otro hecho que me reservo señalar en el momento de practicarse la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM.

El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 eiusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, deje constancia de los particulares antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que acredite a la ciudadana NIEVES DEL SOCORRO PÉREZ DE AGUDO, que es la persona que peticiona la inspección; la condición que ostenta sobre los particulares a inspeccionar, pues la información personal que se solicita, es de una persona distinta a la persona que acciona la solicitud.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-S-2013-010208.
LBR/MSG.