REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: ANA CONSUELO HINOJOSA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.955.410.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLIMAR ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.966.
PARTE DEMANDADA: BASILIO ELISEO DIAZ, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.897.009.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda por acción mero-declarativa y los recaudos anexos, presentada en fecha 23 de octubre de 2013, ante la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana ANA CONSUELO HINOJOSA INFANTE, con el objeto de que el Tribunal declare la existencia de la relación concubinaria que existió entre ella y el ciudadano BASILIO ELISEO DIAZ; alegando que de la referida unión concubinaria, fue procreada una (1) hija menor de edad, cuyo nombre y acta de nacimiento fue aportado al libelo de la demanda.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, referida al estado y capacidad de las personas en el cual se encuentra involucrada una (1) menor de edad, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución Nº 6 -2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio en todos los asuntos de familia de carácter no contencioso, en los cuales no se hallen involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
Expediente Nº AP31-V-2013-001637
LBR/MSG/