Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente No. S-3694/03.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
BANCO DE INVERSIÓN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., FIVCA, antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA INDUSTRIAL, C.A., FIVCA, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1976, bajo el No. 55, Tomo 95-a, y su última modificación inscrita en el mencionado registro en fecha 08 de agosto de 1965, bajo el No. 68, Tomo 244-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE:
RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SÁNCHEZ MEDINA, MARIA SROUR TUFIC, ROSA ANA DÍAZ FERMIN, YARITZA ZAMBRANO LISCANO, MARLENE MORALES VAAMONDE, KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, ANAMEY CASTRO, MARIA ELISA SUÁREZ CASTRO, ALEJANDRA CAROLINA LATTASA GUERRERO, MINELMA PAREDES RIVERA, ELBERTO SARDI DÍAZ, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTINEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.246, 39.194, 46.944, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.402, 73.100, 73.188, 64.895, 81.884, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

MOTIVO:
ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención)

- I -
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de febrero de 2.003, previa distribución que hiciera el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado por sorteo, con motivo de la solicitud por ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, presentada por el ciudadano ELBERTO SARDI DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante BANCO DE INVERSIÓN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., FIVCA, antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA INDUSTRIAL, C.A., FIVCA, contra el ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LEÓN, ya identificados anteriormente.
Se admitió la solicitud por ante este Tribunal mediante auto de fecha 11 de febrero de 2003, fijándose a la 1:00 p.m., del décimo día de despacho siguiente a la fecha en que constara en autos la notificación del vendedor, a los fines que tuviera lugar la entrega material del bien vendido.
En fecha 11 de marzo de 2003, compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALDUZ ROJAS, viuda de JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.148.412, asistida por el ciudadano JOSE ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.117, quien se opuso a la entrega material del bien vendido solicitada por el solicitante BANCO DE INVERSIÓN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., FIVCA, antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA INDUSTRIAL, C.A., FIVCA.
En fecha 27 de marzo de 2003, compareció la representación judicial de la solicitante y manifestó que en vista de la oposición formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALDUZ ROJAS, viuda de JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.148.412, consignaba copia fotostatica de un contrato de arrendamiento privado, el cual no es de fecha cierta, por tal motivo no se tomó en cuenta y se prosiguió con la entrega.
En fecha 14 de abril de 2003, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó papel blanco a los fines de proveer.
Por auto de fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal ordenó continuar con la entrega material del bien vendido.
En fecha 10 de junio de 2003, compareció el Alguacil titular de este Juzgado y manifestó la imposibilidad de la práctica de la notificación del ciudadano JESUS IGNACIO SILVA LEON.
En fecha 17 de junio de 2003, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó que en vista de lo señalado por el Alguacil de este Juzgado con respecto a la imposibilidad de la práctica de la notificación del solicitado, sea notificado mediante cartel de notificación.
En fecha 30 de junio de 2003, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó papel blanco a los fines de proveer.
Por auto de fecha 03 de julio de 2003, este Tribunal ordenó la notificación mediante cartel de notificación.
En fecha 07 de octubre de 2003, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó el avocamiento del Juez de este Tribunal, asimismo, solicitó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara el último domicilio que pudiera registrar en dicho organismo el ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LEÓN.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2003, el Juez LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante oficio No. 391.
En fecha 21 de octubre de 2003, compareció la representación judicial del solicitante y retiró oficio No. 391 dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 27 de noviembre de 2003, compareció la representación judicial del solicitante y consignó resultas provenientes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la que informó sobre el movimiento migratorio del ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LÉON, asimismo, solicitó se librara nuevo oficio al SAIME.
En fecha 07 de enero de 2004, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó ratificar la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2003.
Por auto de fecha 08 de enero de 2004, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) librándose oficio No. 008-04, a los fines que informe a la mayor brevedad posible el último domicilio del ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LEÓN.
En fecha 13 de enero de 2004, compareció la representación judicial de la solicitante y retiró oficio No. 008-04.
En fecha 01 de junio de 2004, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó ratificar el oficio No. 008-04 de fecha 08-01-2004, dirigida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal ratificó el oficio No. 008-03, de fecha 08 de enero de 2004, dirigida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 15 de junio de 2004, compareció la representación judicial de la solicitante y retiró oficio 245/04, de fecha 02 de junio de 2004, dirigida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 17 de noviembre de 2004, compareció la representación judicial de la solicitante y señaló que en vista que no se ha recibido información referida a los oficios de fecha 08-01-2004 y 02-06-2004, solicitó fuese nombrado correo especial, a los fines de retirar la información requerida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2004, se designó correo especial a la representación judicial de la solicitante, a los fines que retirara información requerida ante a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con relación al domicilio del ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LÉON.
En fecha 25 noviembre de 2004, compareció la representación judicial de la solicitante y retiró oficio No. 765/04, de fecha 19-11-2004, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 21 de junio de 2005, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó fuese ratificado el oficio No. 245/04 de fecha 02 de junio de 2004, asimismo, solicitó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin que informara el último domicilio que pudiera registrar en ese organismo el ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LÉON.
Por auto de fecha 13 de julio de 2005, se ordenó ratificar oficio No. 245/04, de fecha 02-06-04, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y asimismo, se libró oficio No. 367 de fecha 13 de julio de 2005, al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informara a la mayor brevedad posible el domicilio que pudiera registrar en dicho organismo el ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LÉON.
En fecha 21 de julio de 2005, compareció la representación judicial de la solicitante y retiró los oficios Nros. 366 y 367, respectivamente.
En fecha 09 de agosto de 2005, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó copias de oficios recibidos Numerados 366 y 367, respectivamente, dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
En fecha 19 de enero de 2006, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informara sobre el último domicilio que pudieran reposar en dichos organismos.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, se libraron oficios Nros. 089/06 y 090/06, respectivamente, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), al los fines legales pertinentes.
En fecha 08 de febrero de 2006, compareció la representación judicial de la solicitante y retiró oficios de fecha 24/01/2006 numerados 089/06 y 090/06, respectivamente.
En fecha 08 de marzo de 2006, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó oficios No. 090/06 y 089/06, de fecha 24 de febrero de 2006, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió oficio RIIE-1-0501-0466, de fecha 14-03-2006, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 27 de abril de 2006, se recibió oficio No. DGIE-474-2006, de fecha 01-03-2006, procedente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció la ciudadana MARIA MILAGROS VARGUILLA, señalando ser apoderada judicial de la solicitante para lo cual consignó poder, asimismo, solicitó librar nuevamente oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), por cuanto dicho organismo señaló mediante oficio No. DGIE-474-2006, de fecha 01-03-2006, que la cédula de identidad No. V-970.171, no le pertenece al ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LEÓN.
Por auto de fecha 02 de junio de 2008, se ordenó librar oficios No. 177-08 y 178-08, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de julio de 2008, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y señaló haber entregado oficio No. 178-08, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 05 de agosto de 2008, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y señaló haber entregado oficio No. 177-08, dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó librar oficios al SAIME y al C.N.E., a los fines de que informe el último domicilio del ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LEÓN, a los fines legales pertinentes.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-

Al respecto el Dr. Rengel Romberg ha manifestado su criterio, al señalar:

“La perención de la Instancia es una figura que extingue el proceso no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”

Por su naturaleza, la perención es de orden público y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

En este sentido, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que ésta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Ahora bien, de una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que esta causa se encuentra perimida, en virtud que desde la fecha 19 de mayo de 2008, exclusive, fecha en la que compareció la ciudadana MARIA MILAGROS VARGULLA, señalando ser apoderada judicial de la solicitante para lo cual consignó poder, asimismo, solicitó librar nuevamente oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), por cuanto dicho organismo señaló mediante oficio No. DGIE-474-2006, de fecha 01-03-2006, que la cédula de identidad No. 970.171, no le pertenece al ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LÉON, hasta el 17 de octubre de 2013, fecha en la que compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó librar oficios al SAIME y al C.N.E., a los fines de que informe el último domicilio del ciudadano JESÚS IGNACIO SILVA LÉON, a los fines legales pertinentes, inclusive, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que el solicitante haya ejecutado ningún acto del proceso que interrumpa la perención de la instancia, razón por la que se han cumplido los lapsos de ley y se ha verificado de derecho la perención de la instancia por haber transcurrido evidentemente más del lapso antes señalado, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, presentada por la entidad bancaria BANCO DE INVERSIÓN INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., FIVCA, antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA INDUSTRIAL, C.A., FIVCA, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, conforme a lo señalado en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN. AILANGER FIGUEROA C.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA












YPFD/fg(2).
Exp. No. S-3694/03.-