REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: OSCAR JESÚS OVALLES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.885.534.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ALBERTO PACHECO TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.158.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EMPRENDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 87-A, de fecha 13 de agosto de 2010..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada no posee representación judicial alguna acreditada en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Inadmisible).


- I -

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado JAIRO ALBERTO PACHECO TOVAR, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SÁNCHEZ, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la sociedad mercantil EMPRENDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, C.A., supra identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente demanda, observa que los extremos de Ley contemplados en el artículo 1º Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, reza lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
(Negritas y subrayado del Tribunal)”.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, como requisito necesario y fundamental para la admisibilidad de toda acción, y por cuanto es indispensable para establecer la competencia del Tribunal en razón de la cuantía, es decir, que se debe presentar en el libelo de la demanda para que pueda proceder la admisión de la misma, y visto que la parte actora no estimó la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción propuesta por el ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.885.534, dado que la misma no cumple con los extremos de ley necesarios para su admisión; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ante este Juzgado por el abogado JAIRO ALBERTO PACHECO TOVAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SÁNCHEZ, contra sociedad mercantil EMPRENDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, C.A., todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA





YPFD/AFC/Richarson.
Exp. AP31-V-2013-001823