Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo, donde no es un hecho controvertido la relación arrendaticia entre las partes, ya que es un hecho admitido la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por los demandados con el anterior propietario del inmueble y en el cual quedo subrogado la parte actora, ya que las partes del juicio aceptan su existencia; Por lo que, determina esta Juzgadora que los puntos controvertidos están basados en el alegato explanado por la parte actora referente a que los demandados continúan ocupando un espacio de su casa, que no les pertenece y ni tienen ningún derecho sobre ella, siendo que este tiene la necesidad de ocupar el inmueble objeto del juicio y que por tanto requieren el desalojo del mismo. Por otra parte, los demandados representados por el defensor público segundo con competencia en materia civil, administrativo especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, en su escrito de contestación, niegan que en algún momento han tenido la intención de vulnerar el derecho de propiedad del demandante ya que ha intentado realizar los pagos de los cánones de arrendamiento, y que el demandante se niega a aceptárselo, por lo que por razones ajenas a su voluntad e inimputables no han podido seguir cancelando tales conceptos. En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La necesidad de ocupar el inmueble, por la parte actora. 2- La parte demandada debe probar la existencia de imposibilidad involuntaria e inimputable de cancelar los cánones de arrendamiento.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.