Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la abogada MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.220, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.964.470, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 29 de julio de 2013, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante la cual manifestó que el acta de nacimiento de su representado, inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, quedaron registrados los nombres y apellidos de sus padres como BIAGIO DE BIASE y MARGARITA PERRETI DE BIAGIO, los cuales aparecen con un error material en sus nombres y en sus apellidos por cuanto sus verdaderos nombres y apellido son BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE …”, consignando en esa oportunidad anexo contentivo a su acta de nacimiento.
En fecha 31 de julio del 2013, se le dio entrada y trámite conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado el mismo en fecha 13 de agosto de 2013.
Mediante auto de fecha 08 de octubre del 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 31 de octubre de 2013, en la persona de la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
En fecha 23 de octubre de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE, y manifestaron que están de acuerdo con la rectificación solicitada por su hijo.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Instrumento de Poder conferido por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 78 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, B.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI, conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 06 de enero de 1961, la cual quedo asentada bajo el N° 220, folio 112 del Tomo 4 de los libros de nacimientos llevados en el año 1961. C.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI, BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE BIASE. D.- Copia de los datos filiatorios de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI, BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE BIASE.-
Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales B, C y D, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, del ciudadano ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.964.470; se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 06 de enero de 1961, correspondiente al ciudadano ROBERTO RAFAEL DE BIASE PERRETTI.- Dicha acta aparece signada con el N° 220, folio 112 de los libros de nacimientos llevados en el año 1961 por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…BIAGIO DE BIASE y MARGARITA PERRETI DE BIAGIO …”, debe leerse: “…BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE …”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Seis (06 ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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