ASUNTO Nº: AP31-S-2012-007050

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 17 de julio de 2012, por la ciudadana YOLANDA GONZALEZ viuda de HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.871.973, asistida por el abogado en ejercicio Santiago Veloz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.632, el día diecinueve (19) de julio del 2012 se ordeno darle entrada y anotarla en el libro respectivo. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas Paula Josefina González e Ysabel Teresa González. Por auto del catorce (14) de agosto de 2012, se admitió ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Igualmente, previo a cualquier actuación, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 875, de la ciudadana Isabel González, (madre), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en virtud que se cometieron los siguientes errores y omisiones: Primero: se incluyó a una persona de nombre MONICA, quien no tiene ningún parentesco de consaguinidad o afinidad con la difunta; Segundo: se escribió Paubla siento lo correcto Paula Josefina; Tercero: Se escribió Isabel, cuando lo correcto es Ysabel Teresa y Cuarto: se excluyo a Gumercinda, hija de la difunda.
A tal efecto, el Tribunal observa:
El 24 de octubre de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 14 de agosto de 2013, compareció la ciudadana Leffi Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se encontraba a la espera de la publicación y consignación del edicto. Luego, el 25 de octubre de 2012, se le notificó a dicha representación fiscal de la consignación en autos del edicto publicado por la solicitante.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, se tiene que en el acta de defunción de la ciudadana Isabel González, se incluyó a una persona de nombre MONICA, cuando no existen pruebas de parentesco con la de cujus, debe excluirse. Asimismo, donde aparece “Paubla” debe aparecer “Paula” que es lo correcto de acuerdo a su acta de nacimiento. Donde aparece el nombre “Isabel”, lo correcto debe ser Ysabel y por último, debe incluirse a la Gumercinda, como hija premuerta de la hija de la difunda. Se RECTIFICA así el acta de defunción asentada con el Nº 875, del 25 de junio de 1977, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, por haberse cometido los errores arriba indicados.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida se llamara ISABEL GONZALEZ, solicitada por la ciudadana Yolanda González viuda de Hurtado.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 11:54 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/yarimig.