REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTES: RAQUEL ROMELIA DELGADO DE FERNANDEZ, FERNANDO HUMBERTO FERNANDEZ DELGADO, MARIA GISELA FERNANDEZ DELGADO, YAN RAMON FERNANDEZ DELGADO Y HENRY JOSE FERNANDEZ DELGADO, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.629.218, V-10.489.026, V-12.711.753, V-12.764.317 y V-14.758.905, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: FRANCYS LORENA CAMINO PÉREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.882.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-000625
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada FRANCYS LORENA CAMINO PÉREZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos RAQUEL ROMELIA DELGADO DE FERNANDEZ, FERNANDO HUMBERTO FERNANDEZ DELGADO, MARIA GISELA FERNANDEZ DELGADO, YAN RAMON FERNANDEZ DELGADO Y HENRY JOSE FERNANDEZ DELGADO, todos identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 2202 del año 2012, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción de la Oficina de Registro civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta los solicitantes, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error al colocar en la planilla en el renglón de Datos Familiares, aparece como descendiente en el número 1) al ciudadano José Fernando Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.270, de 48 años, no siendo este ciudadano hijo del Difunto causante HUMBERTO JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, siendo lo correcto, “…Descendientes: Fernando Humberto Fernández Delgado, María Gisela Fernández Delgado, Yan Ramón Fernández Delgado y Henry José Fernández Delgado…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 2202 de fecha 20 de diciembre de 2012.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, e instó a los solicitantes a consignar en copia certificada el acta de defunción y el poder que acredita la representación judicial del abogado.
Compareció en fecha 08 de abril de 2013, la abogada en ejercicio Francys Camino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.882, y consignó el acta de defunción y poder que acredita su representación debidamente certificados
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en 16 de mayo de 2013, la abogada en ejercicio Francys camino, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.882 y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el cartel publicado a los fines que surta sus efectos legales.
En fecha 14 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos LUZ YULIMAR SOTO MALDONADO y FREDDY JOSE CALDERA AMARAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.386.746 y V-6.446.828, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 14 de junio de 2013, compareció la abogada en ejercicio Francys Camino, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.882, y consignó los fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de junio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96 del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2013, compareció la abogada en ejercicio Francys Camino, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.882, y solicitó al Tribunal instar al Fiscal del Ministerio Público para que se proceda a dictar la correspondiente sentencia.
Se dictó auto en fecha 30 de julio de 2013, en la cual se ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público, a los fines que emita su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2013, compareció la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo que se ha cumplido con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico así como los requisitos exigidos y no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, a favor de la abogada en ejercicio, ciudadana FRANCYS LORENA CAMINO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.882, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2202, de fecha 20 de diciembre de 2012, del causante HUMBRETO JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 76, del ciudadano JOSE FERNANDO FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que el ciudadano antes señalado es hijo natural, no reconocido por el Difunto HUMBRETO JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 14 de junio de 2013, de los ciudadanos LUZ YULIMAR SOTO MALDONADO y FREDDY JOSE CALDERA AMARAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.386.746 y V-6.446.828, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 2202, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de diciembre de 2012, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2202, peticionada por los ciudadanos RAQUEL ROMELIA DELGADO DE FERNANDEZ, FERNANDO HUMBERTO FERNANDEZ DELGADO, MARIA GISELA FERNANDEZ DELGADO, YAN RAMON FERNANDEZ DELGADO Y HENRY JOSE FERNANDEZ DELGADO.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2202, del causante HUMBERTO JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, en consecuencia en lo que respecta a la planilla de Registro De Defunción donde se lee:…” Descendientes: JOSE FERNANDO FERNANDEZ, FERNANDO HUMBERTO FERNANDEZ DELGADO, MARIA GISELA FERNANDEZ DELGADO, YAN RAMON FERNANDEZ DELGADO Y HENRY JOSE FERNANDEZ DELGADO”, debe leerse: “…FERNANDO HUMBERTO FERNANDEZ DELGADO, MARIA GISELA FERNANDEZ DELGADO, YAN RAMON FERNANDEZ DELGADO Y HENRY JOSE FERNANDEZ DELGADO…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 2202, de fecha 20 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
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