REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.085.010.
ABOGADA APODERADA: MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.220.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007212
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, identificada anteriormente, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA, antes señalada, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 785 del año 1953, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el nombre de sus padres como “…BIAGI DE BIASE DEL VECHIO y MARGARITA PERRETE DE BIASE…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 785 del año 1953.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en 30 de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.220 y retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 03 de octubre de 2013, compareció el abogado en ejercicio MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.220 y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 15 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos DORIS DEL VALLE YANEZ DE SOHLKE y MARIA ISAMAR MORALES DE ELALUF, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.814.658 y V-3.967.864, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el abogado en ejercicio MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.220, y consignó los fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en fecha 05 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo que se ha cumplido con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico así como los requisitos exigidos y no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del abogada en ejercicio, ciudadana MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.220, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 785, de la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1953, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Datos Filiatorios de fecha 15 de marzo de 2013, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA, cursante en autos, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Datos Filiatorios de fecha 15 de marzo de 2013, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente a la ciudadana MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE, cursante en autos, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Datos Filiatorios de fecha 15 de marzo de 2013, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente al ciudadano BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO, cursante en autos, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 15 de octubre de 2013, de los ciudadanos DORIS DEL VALLE YANEZ DE SOHLKE y MARIA ISAMAR MORALES DE ELALUF, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.814.658 y V-3.967.864, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA, BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 785, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1953, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 785, peticionada por la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 785 de la ciudadana MARIA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA., en consecuencia en lo que respecta al nombre de los padres de la solicitante, donde se lee: “…BIAGI DE BIASE DEL VECHIO y MARGARITA PERRETE DE BIASE…”, debe leerse: “…BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARIA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 785, de fecha 04 de mayo de 1953 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
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