REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
ASUNTO: AP31-S-2012-011861
SOLICITANTE: IVONNE JOSEFINA GUERRA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.732.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nro. 166, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2012, y recibido por ante ese Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2012.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere la Rectificación de Acta de Defunción Nro. 166, de su cónyuge del De Cujus GIOVANNY ARQUIMEDES FIGUEROA ZAPATA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta, por cuanto se cometió un error involuntario al omitir el nombre de una de sus descendientes de nombre Yanett Coromoto Hernández.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se anoto en los libros respectivos, instando a la solicitante a consignar los documentos fundamentales tales como Acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus GIOVANNY ARQUIMEDES FIGUEROA ZAPATA, actas de nacimiento de los ciudadanos JOSSIE ISABEL FIGUEROA VILLEGAS, GLEENM JOSE FIGUEROA VILLEGAS, YANETT COROMOTO HERNANDEZ y ANDREINA GIOVANNA FIGUEROA GUERRA, una vez conste lo solicitado se proveerá por auto separado a la admisión de la misma.
Compareció la ciudadana Ivonne Josefina Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.732, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.991 y consignó los documentos requeridos por el Tribunal en auto de fecha 07 de febrero de 2013.
En fecha 28 de febrero de 2013, este Juzgado mediante auto admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el presente procedimiento, se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a objeto que emita su opinión.-
Por nota de secretaria de fecha 08 de abril de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 12 de abril de 2013, la ciudadana Ivonne Guerra, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Zapata inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.991, y retiró cartel de emplazamiento
Realizadas previa formalidades de ley, por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial funcionario competente, en las gestiones destinadas a lograr la citación al Fiscal del Ministerio Público, el día 22 de abril de 2013, consignando la boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100°.
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Ivonne Josefina Guerra y consignó el Cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 14 de mayo de 2013, la abogada GRACIELA AGUILAR BOROTOCHE, Fiscal Centésima del Ministerio Público, y solicitó respetuosamente a la Juez la Reposición de la Causa al estado de una nueva Admisión y se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la misma.
Se dictó auto en fecha 21 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del 28 de febrero de 2013, fecha en que se admitió la presente solicitud y consecuencialmente se Repone la causa al estado de nueva admisión o inadmisibilidad de la misma.
Compareció en fecha 11 de junio de 2013, la ciudadana Ivonne Guerra, asistida por el abogado Carlos Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.991, y solicitó los documentos originales.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, el Tribunal se abstuvo de proveer lo peticionado por cuanto se encuentra en fase de instrucción y se instó a la solicitante a que indique o manifieste si desiste o no de la solicitud.
Compareció el 19 de noviembre de 2013, la ciudadana Ivonne Guerra, asistida por el abogado Carlos Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.991, y desistió de la presente causa.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2012-011861
MB/JG/dmsh
|